Existe un gran desconocimiento por parte de los propietarios de vehículos particulares, de cómo es el trámite y los requisitos que se deben cumplir para cancelar la matrícula de tránsito.
De acuerdo con la resolución 4775 de 2009 (Capítulo XII), esta determina que “la matrícula de un vehículo automotor, se cancelará a solicitud de su titular por pérdida definitiva, destrucción total del vehículo automotor, exportación, reexportación, hurto o desaparición documentada”.
Dándole una mirada a dicha norma, esta define que la destrucción total de un vehículo ocurre cuando un automotor pierde su capacidad de funcionamiento (mecánica y estructural) y técnicamente es imposible su recuperación, lo cual obliga a la cancelación de la matrícula.
Sin embargo, cuando un carro tras un accidente de tránsito es declarado como pérdida total y no por ‘destrucción total’, esta norma no obliga ni contempla el procedimiento para la cancelación del registro.
Este es un gran vacío en la resolución o por lo menos no es clara para aquellos siniestros en los cuales, por los elevados costos de reparación de elementos no estructurales, hacen inviable poner en funcionamiento de nuevo el vehículo, o en casos donde este simplemente ya es obsoleto desde todo punto de vista.
Esto ha llevado a que muchos propietarios opten por abandonar en los patios sus vehículos generando hacinamiento en estos sitios con perjuicios ambientales y económicos.
Una solución a esta problemática podría haber quedado resuelta con la ley 1630 de 2013, que establece el proceso de desintegración (chatarrización) voluntaria de vehículos particulares obsoletos. (Ver Beneficios de la ley).
Ley 1630 de 2013 Presidencia de la Republica de Colombia
Dicha ley les otorgó un plazo de seis meses (a partir de su sanción) a los Ministerios de Transporte y de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que expidieran una reglamentación que permitiera dicho procedimiento, de tal forma que los propietarios de vehículos pudieran acogerse a sus beneficios, los cuales se vencen en mayo de este año.
Minitransporte reglamentó las disposiciones para la cancelación de la licencia, pero por fuera del tiempo otorgado, y aún falta la regulación por parte de Minambiente en cuanto a las condiciones y requisitos ambientales del proceso de chatarrización.
Entre los documentos y requisitos generales que el propietario debe presentar para la cancelación de matrícula ante las oficinas de tránsito de la ciudad donde esté matriculado el vehículo figuran:
- formulario de solicitud del trámite
- estar a paz y salvo por concepto de comparendos e impuestos de vehículos (últimos cinco años)
- recibo de pago por los derechos del trámite
- original de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad)
- o denuncia por pérdida o robo y las placas del vehículo.
Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal
con vigencia no mayor a treinta días y en caso de que el trámite lo realice un tercero, este deberá estar registrado en el sistema Runt y deberá presentar un poder especial.
Hay que tener en cuenta que de acuerdo a la causa de cancelación de matrícula, al propietario se le exige una documentación adicional.
Beneficios de la Ley 1630
Esta ley exonera del pago de impuestos y elimina la exigencia de la revisión técnico mecánica y el Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) a los propietarios de vehículos obsoletos o inservibles, de modelo-año 2000 hacia atrás. El plazo para obtener estos beneficios es de dos años, contados a partir de la sanción de la ley, es decir, hasta el próximo 27 de mayo del año en curso.
CANCELACION DE MATRICULA POR DESTRUCCION TOTAL
Se aplica cuando el automotor desaparece en las aguas de un río, cae al fondo de un abismo, es ‘víctima’ de un desastre de origen natural, por actos terroristas o por causa de motín, sedición o asonada.
En este caso se deben incluir los siguientes requisitos:
certificación expedida la Policía Nacional
concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total (emitido por la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, o por perito contratado por los propietarios del vehículo, por autoridad de tránsito o autoridad judicial según corresponda)
y original o copia del documento que determine que el chasis no puede ser recuperado.
CANCELACION POR DESTRUCCION TOTAL POR ACCIDENTE
Copia del informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió
certificación técnica de la Sijín o Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo; concepto técnico emitido por la compañía aseguradora o por perito nombrado por el propietario del vehículo, autoridad de tránsito o autoridad judicial, según corresponda.
CANCELACION DE MATRICULA POR HURTO - DESAPARICION Y PERDIDA DEFINITIVA
El titular debe cumplir además de los requisitos generales con:
documento expedido por la autoridad judicial competente donde certifique que se desconoce el paradero final del vehículo automotor y certificación de la autoridad competente sobre la no recuperación del vehículo automotor.
CANCELACION DE MATRICULA POR EXPORTACION Y REEXPORTACION
Para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por exportación o reexportación el titular debe adjuntar a los requisitos básicos la declaración de exportación o reexportación expedida por la autoridad competente, y entregar la placa y la licencia de tránsito.
CANCELACION DE MATRICULA POR EMBARGO
Para vehículos que han sido incautados o decomisados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, declarados en abandono a favor de la Nación y los que son objeto de decomiso por parte de la Fiscalía General de la Nación, su matrícula será cancelada a petición de dicha entidad en el respectivo organismo de tránsito.
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