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miércoles, 15 de julio de 2015

ANTIOQUIA ¿Cuándo debo pagar impuesto vehicular?


El cronograma de pagos dispuesto por la Gobernación contempla que este 17 de julio vence el plazo para que los antioqueños paguen su obligación tributaria sin sanción por mora.
A partir del 18 de julio empieza a aplicarse la multa por pago extemporáneo que es de $141.000 más intereses de mora.

Este impuesto debe ser cancelado por propietarios de carros y los poseedores de motos de 125 cc.

La administración departamental habilitó la posibilidad de liquidar y cancelar su obligación a través de la página web www.antioquia.gov.co, en el link impuesto vehicular.

Para más información, los propietarios de vehículos pueden llamar a la
línea gratuita  01 8000 419 000 
o desde Medellín al 444 46 66. 
o al correo servicioalcliente@vehiculosantioquia.com

Pueden pagar el impuesto en los bancos Occidente, Corpbanca, Bancolombia, Popular, Bogotá, BBVA, Davivienda o Citibank. Otros puntos de atención son las Secretarías de Tránsito en los diferentes municipios de Antioquia.

Por concepto del impuesto vehicular, el Departamento espera recaudar este año unos 160 mil millones de pesos, que se destinarán para financiar los diferentes programas del plan de desarrollo.

Fuente: http://www.elcolombiano.com/

sábado, 4 de julio de 2015

OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCCION (PASE)

CODIGO DE TRANSITO DE COLOMBIA

TÍTULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO
CAPÍTULO II - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

Artículo 17°. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. 

El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. 

Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. 

Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto. 

Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia. 

En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro “o en su área metropolitana”. 

Artículo 18°. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento. 

Parágrafo. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen. 

Artículo 19°. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 
1. Saber leer y escribir. 
2. Tener 16 años cumplidos. 
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 
4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.

Para vehículos de servicio público: 
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización  y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. 

Artículo 20°. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. 

Artículo 21°. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. 

Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. 

Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial. 

Artículo 22°. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. 

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. 

Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.





PASOS PARA REFRENDAR TU LICENCIA DE CONDUCCION

¿Cuál es la diferencia entre refrendar y recategorizar una licencia?

Refrendar es volver a expedir la licencia cuando ésta se encuentre en mal estado o cuando se venza.

Recategorizar es cambiar la categoría misma de la licencia: de a1 a a3, de b2 a b3, etc


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