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miércoles, 9 de marzo de 2016

TARIFAS SOAT 2016


ABC TRAMITES: TRASPASO DE TITULO DE UN VEHICULO USADO




La  RESOLUCION 003275 de 2008 del  MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COLOMBIA  reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso.

Expresa al respecto:

Artículo 1°. Los organismos de tránsito del país registrarán el cambio de propiedad de los vehículos, por solicitud del comprador o vendedor del automotor.

Artículo 2°. Para inscribir el cambio de propietario en el Registro Terrestre Automotor, se anexarán los siguientes requisitos:
 Contrato de compraventa del vehículo celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercatiles.

2. Paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito.

3. Fotocopia del recibo de pago por concepto de retención en la fuente de conformidad con el Estatuto Tributario.

4. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

5. Pago de los derechos causados a favor de la Nación-Ministerio de Transporte y Organismos de Tránsito.

6. Si el vehículo tiene limitación o gravamen a la propiedad, debe adjuntar el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

7. Cuando el vehículo es de servicio público deberá cederse el derecho de vinculación o afiliación, previa aceptación de la empresa, para lo cual debe anexar copia del contrato de cesión de la vinculación o afiliación del vehículo de servicio público, con firmas del cedente y del cesionario.

Parágrafo 1°. Para verificar las características que identifican el vehículo se deberá aportar fotocopia de la licencia de tránsito. En el evento de no poseer este documento deberá, el organismo de tránsito, verificar este requisito con la documentación que reposa en el historial del vehículo.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
  • Presentar pago de impuestos.
  • Presentar el original de la tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Fotocopia de la CEDULA
  • Fotocopia del SOAT, vigente en los días en que se realice el trámite.
  • Improntas del vehículo.
  • Certificación notarial de la firma (en caso de que sea con poder para tramitador).
  • * Estar inscritos en el RUNT(Ambos).
Al mismo tiempo que debe solicitar el formulario Único Nacional en los Servicios Especializados de Tránsito y Transporte conocidos como SETT; además realizar el pago de 93.900 pesos, en concepto de derechos y gastos administrativos; finalmente el vendedor tiene que pagar el 1% del valor del vehículo, valor que es determinado por el SETT según la cotización establecida para el año corriente.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

El SETT requiere que se realice una certificación notarial de firma del vendedor para verificar su autenticidad, tenga en cuenta que el vendedor cumpla con este requisito para evitar estafas.Como precaución y seguridad exija siempre, al vendedor, el CERTIFICADO DE TRADICION del vehículo que está por comprar; con este documento usted sabrá qué tipo de uso se le dio en el pasado desde su salida de fábrica y si fue reparado en su mecánica; el costo del mismo es de 18.700 pesos y en caso de solicitarlo el costo se abona en partes iguales entre el vendedor y el comprador. Si el vendedor se niega a solicitarlo, puede solicitarlo usted mismo o bien evitar la operación.

GASTOS DEL TRAMITE
 
Los gastos del trámite son en general y según la costumbre, divididos en partes iguales entre el vendedor y el comprador; pero no así el valor del 1% del vehículo, costo que afronta solamente el vendedor.
Si se tratase de un vehículo importado, hay que verificar que el concesionario trabaje la marca a la que pertenece el vehículo; en caso de comprarlo directamente a un diplomático, exija el certificado de aduana para conocer la transparencia en la importación y el permiso de venta emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA

Fuente: http://www.colconectada.com