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lunes, 22 de octubre de 2012

REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA

El art.50 del Codigo de Transito de Colombia expresa:
Condiciones mecánicas y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
Y el art.51 agrega:
Revisión vehículos de servicio público. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años (...) 

Tras la sanción de la Ley 1383 de 2010, que modifica el Código Nacional de Tránsito, la revisión técnico mecánica y de gases deberá realizarse anualmente. Mantenga su vehículo y moto al día. Evite sanciones.

La revisión técnico mecánica es una obligación legal, pero también es cuestión de seguridad y tranquilidad, aunque desafortunadamente no todos lo entienden así.

Los vehiculos que no cumplan este requisito, seran sancionados con una multa equivalente a un salario minimo mensual e inmovilizacion del vehiculo. 


ASESORESE. 
ramsesargumero123@gmail.com