Condiciones mecánicas y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
Y el art.51 agrega:
Revisión vehículos de servicio público. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años (...)

La revisión técnico mecánica es una obligación legal, pero también es cuestión de seguridad y tranquilidad, aunque desafortunadamente no todos lo entienden así.
Los vehiculos que no cumplan este requisito, seran sancionados con una multa equivalente a un salario minimo mensual e inmovilizacion del vehiculo.
ASESORESE.
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