El art.50 del Codigo de Transito de Colombia expresa:
Condiciones mecánicas y de seguridad.
Por razones de seguridad vial y de protección
al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo
de placas nacionales o extranjeras, que transite
por el territorio nacional, tendrá la obligación
de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas
y de seguridad.
Y el art.51 agrega:
Revisión vehículos de servicio público.
Los vehículos automotores de servicio público,
servicio escolar y de turismo, deben someterse
anualmente a revisión técnico-mecánica, y los
de servicio diferente al servicio público cada
dos años (...)
Tras la sanción de la Ley 1383 de 2010, que modifica el Código Nacional de Tránsito, la revisión técnico mecánica y de gases deberá realizarse anualmente. Mantenga su vehículo y moto al día. Evite sanciones.
La revisión técnico mecánica es una obligación legal, pero también es cuestión de seguridad y tranquilidad, aunque desafortunadamente no todos lo entienden así.
Los vehiculos que no cumplan este requisito, seran sancionados con una multa equivalente a un salario minimo mensual e inmovilizacion del vehiculo.
ASESORESE.
ramsesargumero123@gmail.com
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