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sábado, 29 de diciembre de 2012

Impuesto Nacional al Consumo se sentirá con rigor en los vehículos con menos de cuatro años de uso




Reforma tributaria afectó el precio de los vehículos 'pick up'

 

El impacto del Impuesto Nacional al Consumo se sentirá con rigor en los vehículos con menos de cuatro años de uso, al momento de la venta.

Tras varios meses de anuncios e incertidumbres sobre el alcance real de la reforma tributaria y sus efectos sobre los vehículos, especialmente en el tema de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, mediante la cual entran en vigencia las nuevas normas tributarias a partir de enero de 2013.
El nuevo IVA impactará de manera particular las pick up con la reforma, que además introdujo el Impuesto al Consumo, aunque hasta el cierre de esta edición los concesionarios estaban a la espera de las instrucciones y de la nueva cartilla tributaria de la Dian para saber cómo moverse.
"El Impuesto al Consumo es completamente nuevo en el sector y por lo tanto, para que entre en vigencia, es necesario tener una reglamentación clara por parte de la Dian que esperamos sea expedida próximamente. Con la información preliminar que conocemos del texto aprobado, podemos concluir que si habrá un impacto en los precios de las pick up y los camperos (utilitarios 4x4)", dijo Luz Elena del Castillo, directora general de Ford Motor Colombia.
El Impuesto al Consumo es el nuevo gravamen que creó el gobierno para, en el caso de los vehículos, compensar lo que deja de recaudar por cuenta de la unificación del IVA en el 16 por ciento.
El impacto fuerte de este nuevo impuesto sí sentirá con rigor en los vehículos con menos de cuatro años de uso al momento de la venta (ver recuadro).
En el caso de los automóviles de menos de 30 mil dólares que hasta el 31 de diciembre de 2012 tienen un IVA del 25 por ciento, sumados el nuevo IVA del 16 por ciento y el Impuesto al Consumo del 8 por ciento, se presenta una diferencia ('rebaja') de un punto; y en los de más de 30 mil dólares, de tres puntos, que a juicio de los expertos no impactará su precio.
"En general, todos los vehículos, con excepción de las camionetas pick up, no sufrirán alteraciones en sus precios con motivo de la reforma tributaria. Solo cambia la composición de un IVA que antes estaba en 25 ó 35 por ciento, a un IVA del 16 por ciento, más un Impuesto al Consumo del 8 ó del 16 por ciento, respectivamente, dependiendo de si su valor FOB es inferior o superior a 30 mil dólares. Sumados quedan casi iguales a lo anterior", explica Eduardo Visbal, vicepresidente de Fenalco.
Otras fuentes consultadas por Vehículos estiman que 'esa reducción' no se notará tanto porque el carro mantiene su precio, y el único cambio está en el porcentaje del IVA que el gobierno deja de recaudar, pero que al final es plata que pone el comprador.  

RECUADRO
Así se aplicará el Impuesto al ConsumoBienes gravados a la tarifa del ocho (8) por ciento:
* Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea inferior a 30 mil dólares, con sus accesorios. 
* Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea inferior a 30 mil dólares, con sus accesorios.
* Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 250 cm3.
* Bienes gravados a la tarifa del 16 por ciento.
* Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a 30 mil dólares con sus accesorios.
* Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a 30 mil dólares, con sus accesorios.
* El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.
* La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.

Usados y 'pick up', los perjudicados"Solicitamos reiteradamente al Gobierno y al Congreso que no aumentaran los impuestos, por ser vehículos de trabajo, pero los impusieron. Este año, las matrículas de estas camionetas de trabajo, a noviembre, vienen cayendo un 17,85 por ciento", dijo Eduardo Visbal.
La Asociación Nacional de Automotores (Andemos) estimó que el impacto en la demanda de 'pick-up' por la reforma se reducirá en un 19,35 por ciento y la de camperos casi en 10 por ciento.
En el caso de los autos con menos de cuatro años de uso, el impacto del Impuesto al Consumo (8 por ciento), será más fuerte para los compradores.

Pero persisten muchas dudas: un usado, así sea de la misma marca y del mismo modelo y año, puede tener un precio diferente pues cada dueño fija su propio valor. ¿Cuál será la base para calcular ese impuesto? ¿La Dian impondrá esas bases? ¿Y si una persona decide vender su carro a precio de 'quema'?

http://www.motor.com.co
28 de Diciembre del 2012

viernes, 28 de diciembre de 2012

Ministerio de Transporte realiza operativo de Seguridad Vial como parte de plan de choque para temporada de vacaciones

Barranquilla 

Representantes del Ministerio realizan visitas a puntos críticos de accidentalidad en el país y hablan con la ciudadanía de la corresponsabilidad Gobierno-Sociedad para la Seguridad Vial.

La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y El Ministerio de Transporte, identificaron 13 puntos de alta accidentalidad en las vías del país, en los que a noviembre de 2012, se han presentado 508 muertes. El viceministro de Transporte, Nicolás Estupiñán, el superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto, y la Policía Nacional realizaron el segundo operativo de prevención vial para vacaciones, en la vía Barranquilla- Santa Marta. Los representantes del Ministerio hablaron con los conductores y ciudadanos sobre un pacto entre el Gobierno y la sociedad, con el propósito de disminuir la accidentalidad y salvaguardar la vida de los colombianos.
Las principales causas de accidentes de tránsito son: exceso de los límites de velocidad, adelantar carros en curva, manejar en estado de embriaguez y vías lisas por la lluvia. El Ministerio de Transporte y la Policía Nacional, se comprometen a actuar fuertemente en los puntos críticos de las vías mejorando la señalización y demarcación, exigiendo altos estándares de calidad en seguridad vial a las nuevas concesiones e intensificando los controles para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.
Sin embargo, estas acciones no son suficientes, por eso el llamado para que los conductores se unan a esta labor y tomen las medidas de precaución necesarias. No conducir embriagado, descansar en tramos largos cada 3 horas, comer ligero para evitar el sueño, no exceder los límites de velocidad, respetar las normas de tránsito y constatar el buen estado de los vehículos, pueden evitar tragedias, especialmente en esta época de festividades navideñas y vacacionales.
Estos operativos de seguridad vial se seguirán realizando en las vías del país, teniendo como prioridad los puntos críticos de accidentalidad durante los fines de semana de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

http://www.mintransporte.gov.co
Fecha de publicación: 28/12/2012

Restricción de vehículos de carga para temporada vacacional





Bogotá, 10 de diciembre de 2012.- Con el fin de garantizar la movilidad en las vías del país en esta temporada de navidad, año nuevo y reyes, el Ministerio de Transporte en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, da a conocer las restricciones para vehículos de carga en la red vial nacional.
Esta restricción se realiza dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012 en su artículo 3.3, por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular para temporadas especiales.
A continuación fechas, horas y corredores viales en que se aplicará la restricción:
 
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE LES APLICARÁ LA RESTRICCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.
VIERNES    21-DICIEMBRE-2012   
14:00    A   22:00   HORAS

SÁBADO    22-DICIEMBRE-2012
06:00    A   20:00   HORAS

LUNES   24-DICIEMBRE-2012   
12:00    A   20:00   HORAS

MARTES   25-DICIEMBRE-2012  
11:00    A   23:00   HORAS

VIERNES 28-DICIEMBRE-2012
14:00    A   22:00   HORAS

SÁBADO  29-DICIEMBRE-2012   
06:00    A   20:00   HORAS

LUNES  31-DICIEMBRE-2012
12:00    A   23:00   HORAS

MARTES  01-ENERO-2013 
12:00    A   20:00   HORAS

MIÉRCOLES  02-ENERO-2013 
12:00    A   20:00   HORAS

VIERNES  04-ENERO-2013
18:00    A   22:00   HORAS

SÁBADO  05-ENERO-2013 
06:00    A   23:00   HORAS

DOMINGO  06-ENERO-2013   
12:00    A   22:00   HORAS

LUNES   07-ENERO-2013 
08:00    A   23:00   HORAS

Vías a restringir:
1.     BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
2.     BOGOTÁ – FUSAGASUGA – MELGAR – IBAGUE.
3.     BOGOTÁ – TUNJA.
4.     BOGOTÁ – CHÍA – CAJICA – UBATE – CHIQUINQUIRA – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA
5.     BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
6.     BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
7.     MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
8.     BOGOTÁ - CHOACHÍ.
9.     BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
10.   IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
11.   NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
12.   PASTO – CHACHAGÜÍ.
13.   BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA
14.   BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
15.   SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
16.   CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
17.   ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA

FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES, QUE SERÁN COBIJADOS CON LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

LUNES   24-DICIEMBRE-2012
12:00    A   20:00   HORAS

LUNES   31-DICIEMBRE-2012
12:00    A   22:00   HORAS

SÁBADO   05-ENERO-2013
09:00    A   21:00   HORAS

DOMINGO   06-ENERO-2013
12:00    A   20:00   HORAS

LUNES   07-ENERO-2013   
09:00    A   21:00   HORAS

Vías a restringir: 
1.     BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
2.     BUCARAMANGA –LA LIZAMA
3.     VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
4.     HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
5.     SANTA MARTA-BARRANQUILLA
6.     MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS
7.     BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
8.     TUNJA –CHIQUINQUIRÁ
9.     TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
10.   TUNJA-BARBOSA
11.   MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
12.   MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL
13.   HATILLO-BARBOSA
14.   MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
15.   MANIZALES-LA MUANIELA-LA FELISA-LA PINTADA
16.   MANIZALES-CHINCHINÁ-SANTAROSA-PEREIRA
17.   PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO
18.   PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
19.   CALI-YUMBO-YOTOCO
20.   NEIVA-GARZÓN
21.   IBAGUÉ-HONDA
22.   PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ
23.   BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA
24.   SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
25.   BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
26.   MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)
27.   VILLAVICENCIO-CUMARAL 
NOTA 1: El día viernes 04 de enero de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.  
NOTA 2: El día lunes 07 de enero de 2013, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
NOTA 3: El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, tendrán restricción total en la red vial nacional, desde el día 20 de diciembre de 2012, hasta el día 10 de enero de 2013.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará el paso de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional. 
Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas al protocolo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Fecha de publicación: 10/12/2012
http://www.mintransporte.gov.co

A revisión técnico-mecánica camiones recolectores de basura alquilados por el Distrito

A revisión técnico-mecánica camiones recolectores de basura alquilados por el Distrito El Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) y la Superintendencia de Puertos y Transporte revisan que estos vehículos, para los cuales se adelanta trámite de importación temporal ante la Dian, cumplan con todos los requisitos para obtener el permiso de circulación que requieren. Cartagena, Bolívar, 23 de diciembre de 2012.- Con el fin de asegurar que las 22 compactadoras, 2 barredoras y un carro taller alquilados por la Alcaldía de Bogotá para el nuevo sistema de recolección de basuras cumplan con las condiciones idóneas para transitar, el Ministerio de Transporte, Ditra y la Superintendencia dispusieron que los mismos sean sometidos a revisión técnico-mecánica en el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) en Cartagena, al igual que verificarán que cumplan con los requisitos para circular según la normatividad vigente. "Es responsabilidad del Ministerio de Transporte y de la Policía garantizar la seguridad vial en las carreteras del país y por esto estamos haciendo cumplir estos requisitos antes de que circulen", afirmó el Viceministro de Transporte, Nicolás Estupiñan. Los resultados de la revisión técnico-mecánica se empezarán a conocer esta misma tarde. Si los vehículos no cumplen con el requisito de la revisión, el Ministerio no podrá expedir el permiso para transitar. Esta vigilancia del Ministerio se realiza en compañía del General Francisco Patiño, Comandante de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, y el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán.  

Fecha de publicación: 23/12/2012
 http://www.mintransporte.gov.co

miércoles, 5 de diciembre de 2012

El 17 de diciembre comenzarán embargos por multas de tránsito en Cali - diario El Pais

El 17 de diciembre comenzarán embargos por multas de tránsito en Cali - diario El Pais

Primera revisión técnico mecánica (para carros nuevos)

Es a partir de los seis años 

Así quedó establecido luego de la decisión de la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo que iba en contra de esta medida. La Ley Antitrámite no violó el derecho al ambiente sano, dijo. Todos los vehículos particulares nuevos deberán hacer su primera revisión técnico mecánica a partir del sexto año de uso, contado a partir de la fecha de matrícula. Esto incluye los vehículos matriculados desde el 10 de enero de 2006 en adelante. Después de esa primera revisión, deberán hacerla cada año. 

Los vehículos particulares de modelo anterior al año 2006 y matriculados antes de esa fecha, deben pasar por las pistas de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), cada año para obtener su certificado de revisión técnico mecánica y de gases. 
Ese es en esencia, el resultado de la decisión que tomó la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 202 del Decreto Ley 019 del 10 de enero pasado, al considerar que la Ley Antitrámite no violó el derecho al ambiente sano cuando fijó la revisión técnico mecánica de los vehículos nuevos a partir del sexto año; y al precisar que el Ejecutivo sí tiene facultades para regular la materia. 

Al resolver esta demanda, la Corte Constitucional no solamente deja en firme el artículo de la Ley Antitrámites, sino que pone fin a la polémica y a la confusión que se creó por cuenta de otra acción legal en la que un juez de Bogotá, a través de un fallo de tutela, tumbó la revisión técnico mecánica a los seis años y la revivió cada dos. 
Y le pone fin, porque aunque ese fallo está en revisión en el Tribunal Superior de Bogotá, el juez condicionó expresamente la suspensión del Decreto 019 al fallo definitivo de la Corte Constitucional, que en casos como este tiene la última palabra. Finalmente, sobre este asunto, la Procuraduría le había pedido a la Corte que desechara la demanda, con el argumento de que imponer la revisión antes de los seis años equivalía a ignorar las garantías dadas por fabricantes y comercializadores de carros. 

La Procuraduría también a favor Previo al fallo de la Corte, la Procuraduría consideró que la decisión del gobierno de extender el requisito de la primera revisión técnico mecánica para todo vehículo particular a partir de los seis años de haber sido matriculado es constitucional y no atenta contra el medio ambiente. El Procurador dijo que mantener la revisión técnico mecánica para los carros nuevos cada dos años era "excesiva". "No parece ser consecuente con la realidad técnica y tecnológica del proceso de manufactura actual de los vehículos (...) 
Exigir la revisión técnico mecánica a un vehículo nuevo antes de los seis años carece de sentido pues tanto el fabricante como el Estado garantizan su buen estado de funcionamiento, el fabricante extiende una garantía por escrito y exigible en términos jurídicos; mientras que el Estado lo hace en razón de las normas técnicas y jurídicas que exige a los fabricantes y a los comercializadores para que puedan vender el producto". 

eltiempo.com
29 de septiembre de 2012
Autor Redacción MOTOR.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Consultoria de Transito: Tramites que realizamos

Licencias de Conducción
  • Expedición Licencia de Conducción (pase)
  • Refrendación o Renovación de Licencia de Conducción (pase)
  • Duplicado Licencia de Conducción (pase)
  • Expedición de Licencia de conducción (pase) por cambio de documento de identidad
  • Recategorización de Licencia de Conducción (pase)
Trámites para vehículos en general
  • Vehículos, Motos y Tracción animal
  • Requisitos generales RDA (Registro Distrital Automotor)
  • Matrícula de vehículo o Registro Inicial
  • Traspaso de propiedad de un vehículo automotor
  • Cambio de Servicio de un vehículo tipo Taxi
  • Cambio de placa
  • Duplicado de la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad)
  • Cancelación de Matrícula
  • Inscripción, levantamiento o modificación de prenda
  • Traslado de cuenta
  • Radicación de cuenta
  • Rematrícula de un vehículo
  • Transformación de Vehículo
  • Duplicado de placa
  • Regrabación de motor, chasis y/o serial de un vehículo
  • Cambio de motor
  • Cambio de color
  • Blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo
  • Solicitud de certificado de tradición