Bogotá, 2 de enero de 2013.- A partir del 1 de enero de 2013 y como consecuencia del aumento del salario mínimo legal del 4.02%, todas las multas por infracciones a las normas de tránsito se actualizan. El salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) para el 2013 es de $19.650.
Es decir, que de acuerdo al número de SMDLV de cada infracción, el valor de las multas será:
Multa en SMDLV Valor de la multa
1 $19.700
8 $157.200
10 $196.500
15 $294.800
30 $589.500
45 $884.300
90 $1’768.500
Las infracciones de peatones
se sancionan con 1 SMDLV y las infracciones para los conductores de
vehículos de tracción animal se sancionan con 4 SMDLV.
Entre infracciones que se
sancionan con 8 SMDLV, se encuentran la de no portar licencia de
conducción y remolcar otro vehículo sin el correspondiente permiso.
Mientras que fumar cuando se conduce genera una sanción de 10 SMDLV.
No utilizar cinturón de
seguridad, exceder los límites de velocidad y no realizar revisión
técnico-mecánica en el plazo o aun cuando se haya realizado y el
vehículo no se encuentra en adecuadas condiciones, entre otras
infracciones, se sancionan con 15 SMDLV.
Conducir sin portar el seguro obligatorio se sanciona con 30 SMDLV y además, el vehículo será inmovilizado.
La infracción con la sanción
más alta es la de conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias alucinógenas que se multa con 45 SMDLV y si se trata de
conductor de vehículo de servicio público se duplica, es decir que la
multa sube a 90 SMDLV. En ninguno de estos casos se puede reducir el
valor por pronto pago o por la asistencia a curso pedagógico.
Recuerde que la seguridad de
los actores de la vía depende de la precaución y responsabilidad de los
conductores. Cumpla la reglamentación del tránsito, con esto no solo
evita las multas sino que protege su vida y la de los demás.
http://www.mintransporte.gov.co
5 de Enero de 2013
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