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miércoles, 30 de octubre de 2013

¿Qué pasa con la vigencia de las licencias de conducción después del Decreto 019 de 2012?


El Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si su licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberá renovarla cada año.

Nota: recuerde que si su licencia es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues esta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012.

Fuente: www.mintransporte.gov.co

domingo, 20 de octubre de 2013

Preguntas y respuestas sobre la nueva licencia de conduccion en Colombia



A partir del 15 de Julio de 2013 entro en vigencia la nueva licencia de conducción en Colombia que, según el Decreto 019 de 2012, más conocida como Ley Antitrámites, deberá contar con vigencias mayores a las establecidas con anterioridad. A continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas a las consultas más frecuentes con respecto a este trámite.

1.       Cuándo debo renovar mi Licencia de Conducción?
 Rta./ Usted debe renovar su Licencia de Conducción si cumple uno o más de estos casos:
  • ·         Si su Licencia de Conducción de servicio público o particular está vencida a la fecha con fecha de expedición anterior al año 2013.
  • ·         Si usted tiene una Licencia de Conducción que le permite conducir Servicio Público, pero no desea hacerlo, puede renovarla y solicitar “RECATEGORIZACIÓN” para que esta tenga una vigencia de 10 años. De lo contrario, deberá renovarla cada 3 años.
  • ·         Si usted tiene entre 60 y 80 años, y ya han pasado más de 5 años desde que la expidió por última vez.
  • ·         Si usted tiene más de 80 años, y ya ha pasado más de 1 año desde que la expidió por última vez.

2.       Cuándo NO debo renovar mi Licencia de Conducción?
Rta./ Usted puede conservar su actual Licencia de Conducción para servicio particular si la renovó en el año 2013, cuando esta aún se expedía con el formato antiguo, y esta tendrá una vigencia de 10 años. 

3.       Cómo es el trámite para renovar la Licencia de Conducción?
 Rta./ Para los conductores de Servicio Particular, siga este proceso en Bogotá D. C.:
  • ·         Asegúrese de estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito “RUNT”. Puede verificar si lo está en www.runt.com.co. SI no está inscrito, diríjase a cualquier punto de atención SIM y realice el trámite de inscripción.
  • ·         Recuerde que debe estar a Paz y Salvo por conceptos de Multas y Comparendos.
  • ·         Diríjase a un Centro de Reconocimiento de Conductores “CRC” y solicite el examen de aptitud para conducción. Generalmente le asignan un turno para un día y hora específico, por lo que es mejor que llame a su “CRC” con anterioridad para verificar el procedimiento de cada uno.
  • ·         Una vez tenga el certificado médico de aptitud, diríjase a un “SIM” (Servicios Integrales para la Movilidad”, con el fin de realizar el trámite de renovación o recategorización.

4.       Cuánto cuesta el trámite de renovación o recategorización?
 Rta./ El costo varía según el organismo de tránsito en el cual usted haga la solicitud, pero está entre $ 100.000 y $ 200.000.

5.       Qué es la recategorización? 

Rta./ Es un trámite para “subir” o “bajar” la categoría de vehículos que el usuario puede conducir. Así, con las anteriores licencias, una persona normal podría tener licencia de conducción que le permite manejar vehículos de servicio público aún cuando NO lo desee hacer. Tener una Licencia de Conducción para servicio público lo obliga a renovarla cada 3 años, mientras que si usted solo la necesita para vehículo particular, debe hacerlo cada 10 años.

6.       Qué características tiene la nueva Licencia de Conducción?
Rta./ En la siguiente imagen, producida por el Diario El Heraldo,  se encuentran las principales características de la nueva Licencia de Conducción, vigente a partir del 15 de Julio de 2013.

7.       Me pueden multar si aún conduzco con la Licencia de Conducción anterior?
Rta./ Un agente de tránsito puede imponerle un comparendo y retener el vehículo si usted es conductor de vehículo público y su Licencia de Conducción está vencida. Si usted es conductor de vehículo particular, tiene hasta el 15 de Octubre de 2013 para realizar la renovación o recategorización, y el agente de tránsito no podrá imponerle comparendo ni retener su vehículo durante este tiempo. A partir de esa fecha, cualquier ciudadano podrá ser multado si no está al día su licencia.

8.       Debo llevar foto al momento de solicitar la renovación?
Rta./ NO. La foto se la toman en el lugar donde realizar la renovación, que para Bogotá D. C. es el SIM.

9.       Debo estar a Paz y Salvo por concepto de multas y comparendos?
 Rta./ Sí. El SIM no podrá expedir su nueva licencia de conducción si usted tiene comparendos pendientes de pago. Debe estar a Paz y Salvo.

Fuente: http://soat.co