A partir del 15 de Julio de 2013 entro en vigencia la nueva
licencia de conducción en Colombia que, según el Decreto 019 de 2012, más
conocida como Ley Antitrámites, deberá contar con vigencias mayores a las
establecidas con anterioridad. A continuación presentamos una serie de
preguntas y respuestas a las consultas más frecuentes con respecto a este
trámite.
1.
Cuándo debo renovar mi Licencia de Conducción?
Rta./ Usted debe renovar su
Licencia de Conducción si cumple uno o más de estos casos:
- ·
Si su Licencia de Conducción de servicio público
o particular está vencida a la fecha con fecha de expedición anterior al año
2013.
- ·
Si usted tiene una Licencia de Conducción que le
permite conducir Servicio Público, pero no desea hacerlo, puede renovarla y
solicitar “RECATEGORIZACIÓN” para que esta tenga una vigencia de 10 años. De lo
contrario, deberá renovarla cada 3 años.
- ·
Si usted tiene entre 60 y 80 años, y ya han
pasado más de 5 años desde que la expidió por última vez.
- ·
Si usted tiene más de 80 años, y ya ha pasado
más de 1 año desde que la expidió por última vez.
2.
Cuándo NO debo renovar mi Licencia de
Conducción?
Rta./ Usted puede conservar su actual Licencia de Conducción para
servicio particular si la renovó en el año 2013, cuando esta aún se expedía con
el formato antiguo, y esta tendrá una vigencia de 10 años.
3.
Cómo es el trámite para renovar la Licencia de
Conducción?
Rta./ Para los conductores de
Servicio Particular, siga este proceso en Bogotá D. C.:
- ·
Asegúrese de estar inscrito en el Registro Único
Nacional de Tránsito “RUNT”. Puede verificar si lo está en www.runt.com.co. SI
no está inscrito, diríjase a cualquier punto de atención SIM y realice el
trámite de inscripción.
- ·
Recuerde que debe estar a Paz y Salvo por
conceptos de Multas y Comparendos.
- ·
Diríjase a un Centro de Reconocimiento de
Conductores “CRC” y solicite el examen de aptitud para conducción. Generalmente
le asignan un turno para un día y hora específico, por lo que es mejor que
llame a su “CRC” con anterioridad para verificar el procedimiento de cada uno.
- ·
Una vez tenga el certificado médico de aptitud,
diríjase a un “SIM” (Servicios Integrales para la Movilidad”, con el fin de
realizar el trámite de renovación o recategorización.
4.
Cuánto cuesta el trámite de renovación o
recategorización?
Rta./ El costo varía según el
organismo de tránsito en el cual usted haga la solicitud, pero está entre $
100.000 y $ 200.000.
5.
Qué es la recategorización?
Rta./ Es un trámite para “subir” o “bajar” la categoría de vehículos que
el usuario puede conducir. Así, con las anteriores licencias, una persona
normal podría tener licencia de conducción que le permite manejar vehículos de
servicio público aún cuando NO lo desee hacer. Tener una Licencia de Conducción
para servicio público lo obliga a renovarla cada 3 años, mientras que si usted
solo la necesita para vehículo particular, debe hacerlo cada 10 años.
6.
Qué características tiene la nueva Licencia de
Conducción?
Rta./ En la siguiente imagen, producida por el Diario El Heraldo, se encuentran las principales características
de la nueva Licencia de Conducción, vigente a partir del 15 de Julio de 2013.
7.
Me pueden multar si aún conduzco con la Licencia
de Conducción anterior?
Rta./ Un agente de tránsito puede imponerle un comparendo y retener el
vehículo si usted es conductor de vehículo público y su Licencia de Conducción
está vencida. Si usted es conductor de vehículo particular, tiene hasta el 15
de Octubre de 2013 para realizar la renovación o recategorización, y el agente
de tránsito no podrá imponerle comparendo ni retener su vehículo durante este
tiempo. A partir de esa fecha, cualquier ciudadano podrá ser multado si no está
al día su licencia.
8.
Debo llevar foto al momento de solicitar la
renovación?
Rta./ NO. La foto se la toman en el lugar donde realizar la renovación, que
para Bogotá D. C. es el SIM.
9.
Debo estar a Paz y Salvo por concepto de multas
y comparendos?
Rta./ Sí. El SIM no podrá expedir
su nueva licencia de conducción si usted tiene comparendos pendientes de pago.
Debe estar a Paz y Salvo.
Fuente: http://soat.co