El Decreto 019 de 2012 definió la
vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si su
licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con
vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre
los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80
años deberá renovarla cada año.
Nota: recuerde que si su licencia
es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues esta no
fue modificada con el Decreto 019 de 2012.
Fuente: www.mintransporte.gov.co
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