Con base en la nueva estrategia del Ministerio
de Transporte propuesta a los municipios, en qué mes debo Renovar mi Licencia
de Conducción?
De acuerdo con la estrategia propuesta
denominada “Pico y Pase” y dependiendo del último número de su cédula de
ciudadanía, le corresponde renovar su licencia en el siguiente mes:
·
Cédula cuyo número termine en 2, debe renovar en
febrero.
·
Cédula cuyo número termine en 3, debe renovar en
marzo.
·
Cédula cuyo número termine en 4, debe renovar en
abril.
·
Cédula cuyo número termine en 5, debe renovar en
mayo.
·
Cédula cuyo número termine en 6, debe renovar en
junio.
·
Cédula cuyo número termine en 7, debe renovar en
julio.
·
Cédula cuyo número termine en 8, debe renovar en
agosto.
·
Cédula cuyo número termine en 9, debe renovar en
septiembre.
·
Cédula cuyo número termine en 0, debe renovar en
octubre.
·
Cédula cuyo número termine en 1, debe renovar en
noviembre.
·
¿Qué pasa si mi Licencia de Conducción se vence
antes del mes que tengo asignado dependiendo mi número de cédula?
Si su licencia vence antes de la fecha que
se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar
conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea
sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en
cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del
mes límite según el “Pico y Pase”, pero lo ideal es que la realice teniendo en
cuenta su fecha de vencimiento.
·
¿Qué pasa si mi Licencia de Conducción se vence
después del mes que tengo asignado dependiendo mi número de cédula?
Usted puede realizar el trámite de
Renovación de su licencia de conducción en cualquiera de las dos fechas, es
decir, lo puede hacer en el mes que le fue asignado en el “Pico y Pase” o en el
mes que se vence su licencia de conducción. Ejemplo: Si su número de cédula
termina en 3 y por lo tanto le corresponde renovar su licencia en marzo, pero
su licencia se vence en septiembre, usted puede realizar dicho trámite en marzo
o en septiembre.
El plazo aplica para las personas que
tienen hoy su licencia vencida. Su licencia estará vigente hasta la fecha
indicada en su documento. Usted no está obligado a renovarla antes de esa
fecha.
·
¿Qué pasa si tengo mi licencia vencida y por
fuerza mayor (estar fuera del país) no puedo realizar el trámite en el mes que
me fue asignado?
Usted tiene dos alternativas:
-
Realizar el trámite antes de salir del país, a
pesar que no esté en el mes que le fue asignado en el “Pico y Pase”.
-
Realizar el trámite cuando regrese al país,
teniendo presente que no podrá conducir hasta que realice dicho trámite.
·
¿Puedo realizar el trámite de renovación de
licencia en otro país?
No, por el momento este trámite solo se
puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el
exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro
de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia
ante el Organismo de Tránsito.
Si mi licencia de conducción actual es de
categoría para conducir vehículos públicos y está vencida, pero en la
actualidad no manejo este tipo de vehículos. ¿Qué debo hacer?
Si la licencia que usted porta actualmente
es para conducir vehículo de servicio público, ésta le sirve para conducir
vehículo particular siempre y cuando dicha licencia esté vigente.
Si su licencia para conducir vehículo
público está vencida, debe realizar el proceso de renovación y el nuevo
documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede
conducir.
Este es uno de los cambios más importantes
que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo
portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir,
particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el
particular para 10 años)
·
¿Si soy una persona de la tercera edad, también
debo realizar ese trámite?
Si, debe realizar el proceso completo. Sin
embargo, cuando usted se acerque al Centro de Reconocimiento y al Organismo de
Tránsito a usted le darán prioridad para que lo atiendan de forma inmediata.
Si usted tiene entre 60 y 80 años, la
vigencia de su licencia de conducción será de 1 año para conducir vehículos de
servicio público y de 5 años para conducir vehículos de servicio particular. Si
usted es mayor de 80 años, deberá renovar su licencia cada año para poder
conducir
·
¿En los Centros de Reconocimiento puedo pagar
directamente el examen médico?
No, usted debe cancelar el valor del examen
utilizando los mecanismos tecnológicos puestos a su disposición para el pago y
exigidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en su sistema de
vigilancia (https://pagos.sisec.co:8092/). Si usted no tiene internet, puede
realizar el pago en cualquier punto Baloto. Cuando usted haya realizado el
pago, debe llamar al Centro de Reconocimiento al que usted desea asistir para
pedir su cita previamente.
·
¿Puedo ir al Centro de Reconocimiento a hacerme
los exámenes médicos, sin haber solicitado una cita?
Usted debe acercarse al Centro de
Reconocimiento sólo cuando haya solicitado su cita previamente ya que ésta es
la manera más eficiente de realizar el proceso y evitar largas filas
innecesariamente.
·
¿Las licencias de servicio particular también
hay que renovarlas?
No, porque todas ellas están vigentes de
conformidad con lo señalado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que
tenían una vigencia de 10 años a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy
quienes portan licencias para conducir vehículo particular no están obligados a
renovarla porque están vigentes.
·
Si mi licencia es para conducir vehículo particular
y se encuentra vigente según la Ley, pero se me perdió el plástico, ¿Qué
trámite debo adelantar?
Debe adelantar el trámite de un duplicado y
al ser expedido, éste le quedará actualizado con la vigencia hasta el 2022
·
¿El trámite de duplicado requiere hacer el
examen médico? No, solamente debe
acercarse al Organismo de Tránsito para que le den el duplicado.
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