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miércoles, 22 de enero de 2014

Preguntas frecuentes acerca del tramite para obtener la nueva licencia de conduccion




           Con base en la nueva estrategia del Ministerio de Transporte propuesta a los municipios, en qué mes debo Renovar mi Licencia de Conducción?
De acuerdo con la estrategia propuesta denominada “Pico y Pase” y dependiendo del último número de su cédula de ciudadanía, le corresponde renovar su licencia en el siguiente mes:
·         Cédula cuyo número termine en 2, debe renovar en febrero.
·         Cédula cuyo número termine en 3, debe renovar en marzo.
·         Cédula cuyo número termine en 4, debe renovar en abril.
·         Cédula cuyo número termine en 5, debe renovar en mayo.
·         Cédula cuyo número termine en 6, debe renovar en junio.
·         Cédula cuyo número termine en 7, debe renovar en julio.
·         Cédula cuyo número termine en 8, debe renovar en agosto.
·         Cédula cuyo número termine en 9, debe renovar en septiembre.
·         Cédula cuyo número termine en 0, debe renovar en octubre.
·         Cédula cuyo número termine en 1, debe renovar en noviembre.
·         ¿Qué pasa si mi Licencia de Conducción se vence antes del mes que tengo asignado dependiendo mi número de cédula?
Si su licencia vence antes de la fecha que se ha propuesto en la estrategia de “Pico y Pase”, usted puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede realizar su renovación en cualquier momento, antes del mes límite según el “Pico y Pase”, pero lo ideal es que la realice teniendo en cuenta su fecha de vencimiento.

·         ¿Qué pasa si mi Licencia de Conducción se vence después del mes que tengo asignado dependiendo mi número de cédula?
Usted puede realizar el trámite de Renovación de su licencia de conducción en cualquiera de las dos fechas, es decir, lo puede hacer en el mes que le fue asignado en el “Pico y Pase” o en el mes que se vence su licencia de conducción. Ejemplo: Si su número de cédula termina en 3 y por lo tanto le corresponde renovar su licencia en marzo, pero su licencia se vence en septiembre, usted puede realizar dicho trámite en marzo o en septiembre.
El plazo aplica para las personas que tienen hoy su licencia vencida. Su licencia estará vigente hasta la fecha indicada en su documento. Usted no está obligado a renovarla antes de esa fecha.

·         ¿Qué pasa si tengo mi licencia vencida y por fuerza mayor (estar fuera del país) no puedo realizar el trámite en el mes que me fue asignado?
Usted tiene dos alternativas:
-          Realizar el trámite antes de salir del país, a pesar que no esté en el mes que le fue asignado en el “Pico y Pase”.
-          Realizar el trámite cuando regrese al país, teniendo presente que no podrá conducir hasta que realice dicho trámite.

·         ¿Puedo realizar el trámite de renovación de licencia en otro país?
No, por el momento este trámite solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.
Si mi licencia de conducción actual es de categoría para conducir vehículos públicos y está vencida, pero en la actualidad no manejo este tipo de vehículos. ¿Qué debo hacer?
Si la licencia que usted porta actualmente es para conducir vehículo de servicio público, ésta le sirve para conducir vehículo particular siempre y cuando dicha licencia esté vigente.
Si su licencia para conducir vehículo público está vencida, debe realizar el proceso de renovación y el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir.
Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años)

·         ¿Si soy una persona de la tercera edad, también debo realizar ese trámite?
Si, debe realizar el proceso completo. Sin embargo, cuando usted se acerque al Centro de Reconocimiento y al Organismo de Tránsito a usted le darán prioridad para que lo atiendan de forma inmediata.
Si usted tiene entre 60 y 80 años, la vigencia de su licencia de conducción será de 1 año para conducir vehículos de servicio público y de 5 años para conducir vehículos de servicio particular. Si usted es mayor de 80 años, deberá renovar su licencia cada año para poder conducir

·         ¿En los Centros de Reconocimiento puedo pagar directamente el examen médico?
No, usted debe cancelar el valor del examen utilizando los mecanismos tecnológicos puestos a su disposición para el pago y exigidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en su sistema de vigilancia (https://pagos.sisec.co:8092/). Si usted no tiene internet, puede realizar el pago en cualquier punto Baloto. Cuando usted haya realizado el pago, debe llamar al Centro de Reconocimiento al que usted desea asistir para pedir su cita previamente.

·         ¿Puedo ir al Centro de Reconocimiento a hacerme los exámenes médicos, sin haber solicitado una cita?
Usted debe acercarse al Centro de Reconocimiento sólo cuando haya solicitado su cita previamente ya que ésta es la manera más eficiente de realizar el proceso y evitar largas filas innecesariamente.

·         ¿Las licencias de servicio particular también hay que renovarlas?
No, porque todas ellas están vigentes de conformidad con lo señalado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que tenían una vigencia de 10 años a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy quienes portan licencias para conducir vehículo particular no están obligados a renovarla porque están vigentes.

·         Si mi licencia es para conducir vehículo particular y se encuentra vigente según la Ley, pero se me perdió el plástico, ¿Qué trámite debo adelantar?
Debe adelantar el trámite de un duplicado y al ser expedido, éste le quedará actualizado con la vigencia hasta el 2022

·         ¿El trámite de duplicado requiere hacer el examen médico?  No, solamente debe acercarse al Organismo de Tránsito para que le den el duplicado.

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