Ram

Ram

lunes, 20 de octubre de 2014

Ahora cuatrimotos cuentan con un registro único en el país

En beneficio de la seguridad vial del país, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014, hace públicas las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos en Colombia. 
A través de esta norma el Ministerio establece que los vehículos tipo cuatrimoto que ingresen al país, deberán someterse a los trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) como cuatrimotos, lo que les permitirá acceder a una placa y una licencia de tránsito
Los propietarios de estos vehículos que ya tienen registrado su automotor como automovil o moto, deberán hacer el proceso de actualización de la información. En este caso, los organismos de tránsito serán los encargados de validar esta información. 
La medida determina también las condiciones de movilización para estos automotores, los cuales podrán circular únicamente por vías privadas y terciarias a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora siempre que cuenten con los elementos reflectivos de identificación que faciliten su visualización, entre otros. 
Para la revisión técnico- mecánica, las cuatrimotos contarán con disposiciones especiales establecidas por el ICONTEC. 
Estas medidas empezarán a regir a partir de la misma fecha de expedición de la Resolución. 

https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?id=4127
https://www.mintransporte.gov.co

martes, 14 de octubre de 2014

COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES USADOS - REVISION TECNICA DE IDENTIFICACION DE AUTOMOTORES


Si Ud. decide adquirir un vehiculo usado antes de efectuar la operacion Ud. debe verificar los antecedentes de dicho vehiculo.

¿En qué consiste el trámite?

​Por medio de esta revisión se puede certificar la originalidad y legalidad de su vehículo teniendo en cuenta sus sistemas de identificación, documentos y antecedentes.
​La Revisión Técnica en Automotores, es necesaria para...
​Compra y venta de vehículos, Trámites de tránsito, Solicitud del permiso para vidrios polarizados, Pignoración del vehículo, Aseguramiento de vehículos, Desintegración vehicular, Salir del país (embajada de Ecuador y Venezuela).

​Sala técnica en Identificación de Automotores:
​Es un lugar diseñado para brindar un excelente servicio al ciudadano, en el cual personal idóneo revisa físicamente vehículos nacionales o importados de cualquier clase. La Sala Técnica en Identificación de Automotores de la DIJIN está ubicada en la Calle 19 No. 69 F - 30 Barrio Montevideo. Bogota.

​Requisitos
   
Original y fotocopia de la Licencia de Tránsito.
Fotocopia del documento de identificación del propietario.
Fotocopia del documento de identificación de la persona que presente el automotor.
Original y copia del recibo de consignación del Banco Popular por la suma de (2) dos salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V.), cuenta 110140001744 a nombre de Fondos DIJIN.
Vehículos importados modelo posterior al año 1992:
Copia de la declaración de importación.
Factura de compra del vehículo.
Vehículos nacionales modelo posterior al año 2001:
Copia del Certificado de Empadronamiento.
Factura de compra del vehículo.
   
​Según Resolución No. 000634 de 2007, el costo del Certificado de Revisión Técnica tendrá un valor de (2) dos salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V.).

Este valor deberá ser consignado en el Banco Popular, cuenta 110140001744 a nombre de Fondos DIJIN.
   
​Horarios de Atencion
Lunes a Sábado de 7 a.m. a 4 p.m.
Domingos de 8 a.m. a 12 m.

Entrega de resultados:

El mismo día después de terminado el proceso, en el horario de atención.
Sala Técnica en Identificación de Automotores de la DIJIN, calle 19 No. 69 F - 30 Barrio Montevideo, teléfono 412 75 11, fax 412 68 90.

Tenga en cuenta:

No es suficiente verificar antecedentes de vehículos (hurto, embargos y otros), también es importante que técnicos expertos revisen sus sistemas de identificación (placas, chasis, plaqueta de serie, número de automotor) y documentos (licencia de tránsito, declaración de importación, factura de compra, certificado de empadronamiento) ya que pueden estar adulterados o falsificados.

*Para mayor información comuníquese con el Grupo Investigativo de Automotores de la DIJIN:

Teléfono: 412 75 11, fax 412 68 90.
e-mail: adepe.graut-salatecnica@policia.gov.co

Fuente: http://portal.policia.gov.co

RENOVACION DE LICENCIAS DE CONDUCCION - PICO Y PASE FINALIZA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014

De acuerdo con el Ministerio de Transporte a la fecha 1 millón 141 mil 594 colombianos han renovado su licencia de conducción gracias a la estrategia “Pico y Pase” implementada desde febrero de este año.

Con este mecanismo se ha facilitado el trámite que deben hacer los propietarios de vehículos en Colombia y cuyas licencias se encuentran vencidas correspondientes a las categorías 4, 5 y 6. A la fecha el 65 por ciento de los conductores ya han acudido a los puntos de atención asignados para el proceso

En el mes de octubre (mes 10) es el turno para los ciudadanos con cédulas terminadas en 0 y en el próximo mes de noviembre (mes 11) para quienes su cédula termine en 1. Es importante aclarar que igualmente pueden acercarse aquellas personas que su documento termine en dígitos diferentes a 0 y 1 para que realicen el trámite.

http://www.motor.com.co






viernes, 10 de octubre de 2014

PRESCRIPCION DE MULTAS DE TRANSITO

 

 
Las multas o comparendos que sean mayores a tres años y no hayan sido cobrado por la autoridad de tránsito, los conductores sancionados podrán solicitar en dichas oficinas la eliminación de estos, ya que sufrieron el fenómeno de la prescripción y ya no puede hacerse exigible por parte de la autoridad municipal o distrital.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción es un modo que tienen las personas para extinguir acciones o derechos ajenos, este opera cuando la persona titular del derecho no ejerce las acciones correspondientes oportunamente para hacer exigible su derecho durante cierto lapso de tiempo.
Este fenómeno jurídico evita que las personas tengan deudas eternas, pues si el acreedor no ejerce la acción como un proceso judicial o administrativo durante el tiempo que determina la ley, el derecho a reclamarlo deja de existir, liberando con ello al deudor de la obligación que tenía.
Esta figura se presenta para toda clase de derechos y obligaciones, por ejemplo las labores que tiene 3 años y los fiscales que tienen 5, para prescribirse o el derecho a reclamar el pago de una letra de cambio, el cual prescribe cuando el dueño de la letra no la cobra dentro de 3 años siguientes a su exigibilidad.

Prescripción de multas de tránsito

En materia de tránsito, las multas o comparendos que imponen las autoridades son sanciones las cuales dan al conductor multado la obligación de pagar. Al ser un derecho que tiene las autoridades u organismos de tránsito, es su obligación ejercer la acción de cobro, lo anterior lo establece el Código Nacional de Tránsito:
ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.  (…)
PARÁGRAFO 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. (…)”
Al ser la multa una obligación que deben hacer exigible los organismos de transito por vía administrativa (proceso de jurisdicción coactiva), poseen también un tiempo de prescripción, el cual es de tres (3) años a partir del momento de la ocurrencia de los hechos que dieron nacimiento a la multa, lo anterior se establece en el artículo antes mencionado del Código de Tránsito, veamos:
“Artículo 159. Cumplimiento. (…)
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”
Pero la anterior parte del artículo 159 del C.N.T. debemos resaltar dos aspectos importantes así:
  • Prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho;
  • La prescripción… se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.
Si bien los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho infractor, si dentro de los tres años la persona ha sido notificada del mandamiento de pago, no se configuraría la prescripción.
Por lo anterior, si un conductor multado tiene dicha sanción por más de tres años sin ser cobrada ni notificado el mandamiento de pago, puede dirigirse a la Oficina de Tránsito y solicitar la prescripción y eliminación de dicha multa de su información, pues esta multa ya perdió las acciones con las que contaba el tránsito para hacerla exigible y dicha entidad pública tiene la obligación de darla de baja por el fenómeno de la prescripción.
Los funcionarios del tránsito no pueden realizar el cobro coactivo de las multas de tránsito prescritas, pues no se encuentran facultados para hacerlo y si llegaren a realizarlo estaría vulnerando el art. 121 de la Constitución, pues estaría ejerciendo funciones distintas a la otorgada por la ley,  pues el derecho que pretenderían exigir ya se extinguió.

Fuente:  http://actualicese.com