En
beneficio de la seguridad vial del país, el Ministerio de Transporte,
mediante Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014, hace públicas las
condiciones del registro y circulación de cuatrimotos en Colombia.
A través de esta norma el Ministerio establece que los vehículos tipo cuatrimoto que ingresen al país, deberán someterse a los trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) como cuatrimotos, lo que les permitirá acceder a una placa y una licencia de tránsito.
Los propietarios de estos vehículos que ya tienen registrado su automotor como automovil o
moto, deberán hacer el proceso de actualización de la información. En
este caso, los organismos de tránsito serán los encargados de validar
esta información.
La medida determina también las condiciones de movilización para estos automotores, los cuales podrán circular únicamente por vías privadas y terciarias a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora siempre que cuenten con los elementos reflectivos de identificación que faciliten su visualización, entre otros.
Para la revisión técnico- mecánica, las cuatrimotos contarán con disposiciones especiales establecidas por el ICONTEC.
Estas medidas empezarán a regir a partir de la misma fecha de expedición de la Resolución.
https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?id=4127
https://www.mintransporte.gov.co
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