El art.19 del Codigo de transito de Colombia expresa:
Podrá obtener por primera
vez una licencia de conducción para vehículos,
quien acredite el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción
para vehículos particulares que realizarán los
organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación
que expida el Ministerio de Transporte, o presentar
un certificado de aptitud en conducción otorgado
por un centro de enseñanza automovilística debidamente
aprobado por el Ministerio de Educación Nacional
en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Centro de Enseñanza automovilistica AUTO KAPITAL
Cra. 98 16I - 52 - Local 1 - 2Tel: 745 4067 - 746 1264
cea.autokapital@gmail.com
Fontibon - Bogota DC
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