Ram
miércoles, 30 de julio de 2014
sábado, 26 de julio de 2014
CODIGO DE TRANSITO DE COLOMBIA : TITULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO
TITULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO
CAPITULO I - CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
Artículo 12°. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Artículo 13°. Formación instructores en conducción. Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Artículo 14°. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberá ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados.
Las Escuelas o Academias de Automovilismo que actualmente cuentan con autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte quedarán automáticamente homologadas para continuar capacitando conductores e instructores de conformidad con las categorías autorizadas y tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a la nueva reglamentación.
Parágrafo 1°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 2°. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela.
Artículo 15°. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a educación no formal.
Artículo 16°. Capacitación vehículos de servicio público. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio público.
El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes.
CAPÍTULO II - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
Artículo 17°. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.
Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió.
Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto.
Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia.
En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro “o en su área metropolitana”.
Artículo 18°. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen.
Artículo 19°. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos de servicio diferente del servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener 16 años cumplidos.
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.
Para vehículos de servicio público:
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Artículo 20°. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.
Artículo 21°. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.
Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.
Artículo 22°. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido.
Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.
Artículo 23°. Renovación de licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.
No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas.
Artículo 24°. Recategorización. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación.
Artículo 25°. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
Artículo 26°. Causales de suspensión o cancelación.
La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
CAPITULO I - CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
Artículo 12°. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Artículo 13°. Formación instructores en conducción. Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Artículo 14°. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberá ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados.
Las Escuelas o Academias de Automovilismo que actualmente cuentan con autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte quedarán automáticamente homologadas para continuar capacitando conductores e instructores de conformidad con las categorías autorizadas y tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a la nueva reglamentación.
Parágrafo 1°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 2°. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela.
Artículo 15°. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a educación no formal.
Artículo 16°. Capacitación vehículos de servicio público. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio público.
El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes.
CAPÍTULO II - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
Artículo 17°. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.
Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió.
Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto.
Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia.
En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro “o en su área metropolitana”.
Artículo 18°. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen.
Artículo 19°. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos de servicio diferente del servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener 16 años cumplidos.
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.
Para vehículos de servicio público:
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Artículo 20°. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.
Artículo 21°. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.
Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.
Artículo 22°. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido.
Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.
Artículo 23°. Renovación de licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.
No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas.
Artículo 24°. Recategorización. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación.
Artículo 25°. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
Artículo 26°. Causales de suspensión o cancelación.
La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
CAPÍTULO V - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD
Artículo 42°. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 42°. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
jueves, 24 de julio de 2014
SOAT ASPECTOS GENERALES
¿Qué es el SOAT?
Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos
extranjeros que circulan por el territorio nacional
y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.
extranjeros que circulan por el territorio nacional
y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.
Lo creó la Ley 33 de 1986 y se reglamentó mediante
el decreto 2544 de 1987. Entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1988, una vez la anterior Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) aprobó su nota técnica y tarifas.
Actualmente se rige por los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 3990 de 2007.
Es un seguro que hace parte del Sistema General de
la Seguridad Social en Salud del país. Por lo anterior, tanto las tarifas las coberturas están reguladas por el Gobierno Nacional.
el decreto 2544 de 1987. Entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1988, una vez la anterior Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) aprobó su nota técnica y tarifas.
Actualmente se rige por los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 3990 de 2007.
Es un seguro que hace parte del Sistema General de
la Seguridad Social en Salud del país. Por lo anterior, tanto las tarifas las coberturas están reguladas por el Gobierno Nacional.
¿Cuáles son las principales características del SOAT?
•Es un seguro de accidentes personales.
•Los asegurados son las víctimas potenciales de accidentes de tránsito.
•Cubre los daños corporales a las personas en accidentes de tránsito.
•Tiene incorporado coberturas en caso de muerte como
consecuencia de un accidente de tránsito.
•Es de cubrimiento universal, es decir, cubre a todas las víctimas que resulten en accidentes de tránsito.
¿Quiénes están obligados a prestar atención médica a las víctimas?
Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados. Están
obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la
atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:
- Atención de urgencias
- Hospitalización
- Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
- Suministro de medicamentos
- Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
- Servicios de diagnóstico
- Rehabilitación
¿Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quién se debe informar de las irregularidades?
Superintendencia Nacional de Salud, ubicada en la carrera 13 No. 32 - 76. Teléfono: 336 4600, extención 3041 en Bogotá.
¿Hasta qué cuantía cubre el Soat por estos servicios?
Por
la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de
500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del
accidente.
Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un
máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del
accidente.
A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la
prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito?
A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo
de solidaridad y garantía (Fosyga), según el caso.
de solidaridad y garantía (Fosyga), según el caso.
Agotada la cuantía para los servicios de atención médico - quirúrgica, quien debe pagar el excedente
El
hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía,
subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un
máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al
momento del accidente.
¿Cuando la cuenta supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, quien paga el excedente?
Serán
asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de
Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el
responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de
trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos
Profesionales (ARP).
¿Quién vigila el cumplimiento oportuno de las obligaciones
por parte de las aseguradoras y a quién se debe informar de las
irregularidades?
La Superintendencia Financiera, la
Dirección Legal de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de
seguros y reaseguros, ubicada en la calle 7a. No. 4-49, teléfonos 594 02
00 en Bogotá.
¿Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la compañía aseguradora o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía?
1. Formulario de reclamación Fusoat 01 ó 03 (estos deberán ser
reclamados en la compañía aseguradora donde se efectúe la reclamación, o
en el Fosyga.
2. Uno o cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito.
- Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente.
- Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario.
- Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de Invalidez.
- Certificado de transporte de víctimas
- Registro de defunción expedido por notario
- Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada.
- Registro civil de los hijos de la víctima
- Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre.
- Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera.
- Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización.
- Las demás pruebas supletorias del estado civil.
- Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.
- Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos.
Nota: desde 2009 y a causa de la expedición de la Ley 1328
(Reforma Financiera) existe una figura denominada 'Defensor del
Consumidor Financiero' a quien también se le puede reportar las posibles
irregularidades o quejas que se presenten frente a un servicio.
¿En cuánto tiempo se debe pagar una reclamación?
Una
vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se
reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más
tardar a los 30 días después de la fecha de presentación.
Pasado este plazo, la compañía debe pagar interés moratorio sobre el valor de la obligación a su cargo.
¿Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital o clínica?
El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica uno o cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente.
- Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.
En caso de no poder aportar los anteriores documentos, debe
dar la siguiente información para efectos de que la entidad pueda
presentar la reclamación ante la compañía aseguradora:
1. Datos de identificación de la víctima.
2. Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
3. Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s).
4. Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la víctima.
5. Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito Soat.
de Tránsito Soat.
¿Qué sanción se aplica por no portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente?
Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación, además
el vehículo será inmovilizado.
¿En dónde se puede adquirir el Soat?
el vehículo será inmovilizado.
¿En dónde se puede adquirir el Soat?
Para comprar o renovar su Soat, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros.
Esté alerta para evitar la compra de un Soat falso porque esto puede
acarrear graves consecuencias, como sanciones penales y de tránsito.
Fuente: www.superfinanciera.gov.co
CLAVES PSICOSENSOMETRICAS - PARA EXPEDIR O RENOVAR TU LICENCIA DE CONDUCCION
Para conducir un automóvil en Colombia, no solamente se necesita saber cómo maniobrarlo. Se requiere conocer con anticipación si el conductor posee todas las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz necesarias para hacerlo. Conoce más sobre las llamadas pruebas psicosensométricas que deben realizarse obligatoriamente todos los conductores antes de expedir su licencia de conducción, o cuando se necesite renovarla o refrendarla.
Como ya lo enunciábamos en un artículo anterior, sacar la licencia de conducción en Colombia tiene una serie de requisitos específicos que todo conductor, que aspire por primera vez a una licencia o quiera recategorizarla o refrendarla, debe cumplir para poder obtenerla. Uno de los temas desconocidos por la mayoría de colombianos son las pruebas psicosensométricas.
Estas pruebas empezaron a desarrollarse en Colombia a partir de la expedición de la ley 769 del 6 de agosto de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Anteriormente, estas pruebas se realizaban en países europeos y latinoamericanos como España y Chile, demostrando que podían detectar la habilidad o no de las personas para conducir cualquier tipo de vehículo y así evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito por causa de fallas e inhabilidades humanas.
El Código de tránsito anuncia la obligatoriedad de estas pruebas en el artículo 19 del capítulo 2, así: “Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical o el reconocimiento de imágenes en un lugar distinto a donde se encuentran”.
Clasificación de las pruebas
Estas pruebas deben ser realizadas específicamente en un Centro de Reconocimiento del Conductor (CRC) por profesionales de la salud competentes (oftalmólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, médicos generales, entre otros), y comprenden varios factores indispensables a la hora de conducir cualquier vehículo. Estos son:
Capacidad visual: Mediante diversos exámenes se determinará si las capacidades visuales del individuo son las adecuadas para conducir un vehículo. Los exámenes más importantes son la Campimetría, que mide la capacidad de una persona de captar un objeto a su alrededor mientras su mirada se fija permanentemente a su frente, y la Agudeza Visual, en el que se determinan problemas y otros cambios en la visión mediante la observación de letras y números grandes y pequeños. Este tipo de exámenes arrojan la existencia de posibles problemas visuales como: astigmatismo, miopía, glaucoma, problemas en el nervio óptico y en la retina, enfermedades degenerativas, entre otros. Este examen determinará también que la persona debe usar lentes o gafas permanentemente mientras conduce y su respuesta al encandilamiento de las luces de otros vehículos, la phoria horizontal y vertical y la distinción general de los colores.
Capacidad auditiva: Para medir la capacidad auditiva de la persona se realizará una audiometría. En este examen se mide la capacidad del individuo de escuchar sonidos y vibraciones a alto y bajo volumen. Los sonidos varían de acuerdo con el volumen o fuerza (intensidad) y con la velocidad de vibración de las ondas sonoras (tono). Se pueden descubrir enfermedades en el oído como: infecciones crónicas, problemas del oído interno, sordera, entre otros. También se examinará la orientación auditiva o la capacidad de reconocer sonidos por cada uno de los oídos.
Capacidad mental: Tiene como objetivo fundamental examinar si el individuo tiene la capacidad para responder a estímulos, responder adecuadamente con el entorno, mantener el sentido de la realidad, velocidad de reacción, la orientación tempo – espacial y el discernimiento para la comprensión del pensamiento lógico (este último a través de pruebas escritas). También, se examinará la historia clínica del paciente relacionado con enfermedades mentales que podrían dificultar el ejercicio de la conducción como la neurosis, problemas de sueño, entre otros.
Coordinación integral motriz: Mide la capacidad de la persona de coordinar sus movimientos y de controlar su propio cuerpo para realizar acciones específicas. Esta serie de exámenes incluye: la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores, la coordinación de ambas manos y la coordinación entre la aceleración y el frenado de un vehículo.
Examen médico general: Después de realizar todas estas pruebas, el conductor debe pasar a un chequeo médico, en donde se le preguntará aspectos como: historia familiar, enfermedades que ha padecido y se evaluarán aspectos generales de su estado físico y de salud como el estado del sistema cardiovascular, psicomotor, renal, respiratorio, nervioso, muscular, endocrino, metabólico y trastornos hematológicos.
Vale la pena aclarar que el profesional de la salud del CRC puede autorizar a la EPS del conductor o a médicos particulares la realización de nuevos exámenes médicos adicionales, sobre todo si tiene dudas de la honestidad del paciente con respecto a la descripción que hizo de su estado de salud o quiere explorar el diagnóstico ya dado al paciente.
Trámite
Después de realizados todos estos exámenes técnicos y de la evaluación médica general, el conductor deberá firmar, bajo la gravedad de juramento, un documento que diga que todo lo que declaró sobre de su estado físico y mental a los profesionales de la salud de los CRC corresponde estrictamente a la verdad.
Después, el médico o conjunto de médicos del CRC canalizarán los resultados de cada conductor y verificarán si los resultados obtenidos se ajustan a las condiciones mínimas para poder conducir o si no se es apto para hacerlo.
El resultado, firmado por estos profesionales, quedará registrado en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
Para que estos resultados tengan validez para la expedición de la licencia de conducción no podrá pasar más de 60 días, contados desde su fecha de elaboración. El precio de estas pruebas depende de su lugar de expedición. Es preferible que este tipo de pruebas se realice en estos centros reconocidos por el RUNT, pues son los que tienen la tecnología y los profesionales adecuados para medir lo que se necesita exactamente en este tipo de pruebas.
Recuerda que con la Ley Antitrámites expedida por el gobierno a principios de 2012, cada conductor, de acuerdo a su edad o al tipo de vehículo que maneja, tiene que realizarse estas pruebas cada determinado tiempo. En el siguiente artículo podrás conocer cuándo debes renovar tu licencia de conducción.
- See more at: http://www.sura.com/blogs/autos/pruebas-psicosensometricas-clave-licencia-conduccion.aspx#sthash.kTWjwQPu.iqKVyWc0.dpuf
Como ya lo enunciábamos en un artículo anterior, sacar la licencia de conducción en Colombia tiene una serie de requisitos específicos que todo conductor, que aspire por primera vez a una licencia o quiera recategorizarla o refrendarla, debe cumplir para poder obtenerla. Uno de los temas desconocidos por la mayoría de colombianos son las pruebas psicosensométricas.
Estas pruebas empezaron a desarrollarse en Colombia a partir de la expedición de la ley 769 del 6 de agosto de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Anteriormente, estas pruebas se realizaban en países europeos y latinoamericanos como España y Chile, demostrando que podían detectar la habilidad o no de las personas para conducir cualquier tipo de vehículo y así evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito por causa de fallas e inhabilidades humanas.
El Código de tránsito anuncia la obligatoriedad de estas pruebas en el artículo 19 del capítulo 2, así: “Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical o el reconocimiento de imágenes en un lugar distinto a donde se encuentran”.
Clasificación de las pruebas
Estas pruebas deben ser realizadas específicamente en un Centro de Reconocimiento del Conductor (CRC) por profesionales de la salud competentes (oftalmólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, médicos generales, entre otros), y comprenden varios factores indispensables a la hora de conducir cualquier vehículo. Estos son:
Capacidad visual: Mediante diversos exámenes se determinará si las capacidades visuales del individuo son las adecuadas para conducir un vehículo. Los exámenes más importantes son la Campimetría, que mide la capacidad de una persona de captar un objeto a su alrededor mientras su mirada se fija permanentemente a su frente, y la Agudeza Visual, en el que se determinan problemas y otros cambios en la visión mediante la observación de letras y números grandes y pequeños. Este tipo de exámenes arrojan la existencia de posibles problemas visuales como: astigmatismo, miopía, glaucoma, problemas en el nervio óptico y en la retina, enfermedades degenerativas, entre otros. Este examen determinará también que la persona debe usar lentes o gafas permanentemente mientras conduce y su respuesta al encandilamiento de las luces de otros vehículos, la phoria horizontal y vertical y la distinción general de los colores.
Capacidad auditiva: Para medir la capacidad auditiva de la persona se realizará una audiometría. En este examen se mide la capacidad del individuo de escuchar sonidos y vibraciones a alto y bajo volumen. Los sonidos varían de acuerdo con el volumen o fuerza (intensidad) y con la velocidad de vibración de las ondas sonoras (tono). Se pueden descubrir enfermedades en el oído como: infecciones crónicas, problemas del oído interno, sordera, entre otros. También se examinará la orientación auditiva o la capacidad de reconocer sonidos por cada uno de los oídos.
Capacidad mental: Tiene como objetivo fundamental examinar si el individuo tiene la capacidad para responder a estímulos, responder adecuadamente con el entorno, mantener el sentido de la realidad, velocidad de reacción, la orientación tempo – espacial y el discernimiento para la comprensión del pensamiento lógico (este último a través de pruebas escritas). También, se examinará la historia clínica del paciente relacionado con enfermedades mentales que podrían dificultar el ejercicio de la conducción como la neurosis, problemas de sueño, entre otros.
Coordinación integral motriz: Mide la capacidad de la persona de coordinar sus movimientos y de controlar su propio cuerpo para realizar acciones específicas. Esta serie de exámenes incluye: la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores, la coordinación de ambas manos y la coordinación entre la aceleración y el frenado de un vehículo.
Examen médico general: Después de realizar todas estas pruebas, el conductor debe pasar a un chequeo médico, en donde se le preguntará aspectos como: historia familiar, enfermedades que ha padecido y se evaluarán aspectos generales de su estado físico y de salud como el estado del sistema cardiovascular, psicomotor, renal, respiratorio, nervioso, muscular, endocrino, metabólico y trastornos hematológicos.
Vale la pena aclarar que el profesional de la salud del CRC puede autorizar a la EPS del conductor o a médicos particulares la realización de nuevos exámenes médicos adicionales, sobre todo si tiene dudas de la honestidad del paciente con respecto a la descripción que hizo de su estado de salud o quiere explorar el diagnóstico ya dado al paciente.
Trámite
Después de realizados todos estos exámenes técnicos y de la evaluación médica general, el conductor deberá firmar, bajo la gravedad de juramento, un documento que diga que todo lo que declaró sobre de su estado físico y mental a los profesionales de la salud de los CRC corresponde estrictamente a la verdad.
Después, el médico o conjunto de médicos del CRC canalizarán los resultados de cada conductor y verificarán si los resultados obtenidos se ajustan a las condiciones mínimas para poder conducir o si no se es apto para hacerlo.
El resultado, firmado por estos profesionales, quedará registrado en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
Para que estos resultados tengan validez para la expedición de la licencia de conducción no podrá pasar más de 60 días, contados desde su fecha de elaboración. El precio de estas pruebas depende de su lugar de expedición. Es preferible que este tipo de pruebas se realice en estos centros reconocidos por el RUNT, pues son los que tienen la tecnología y los profesionales adecuados para medir lo que se necesita exactamente en este tipo de pruebas.
Recuerda que con la Ley Antitrámites expedida por el gobierno a principios de 2012, cada conductor, de acuerdo a su edad o al tipo de vehículo que maneja, tiene que realizarse estas pruebas cada determinado tiempo. En el siguiente artículo podrás conocer cuándo debes renovar tu licencia de conducción.
- See more at: http://www.sura.com/blogs/autos/pruebas-psicosensometricas-clave-licencia-conduccion.aspx#sthash.kTWjwQPu.iqKVyWc0.dpuf
Suscribirse a:
Entradas (Atom)