¿Qué es el SOAT?
Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos
extranjeros que circulan por el territorio nacional
y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.
extranjeros que circulan por el territorio nacional
y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.
Lo creó la Ley 33 de 1986 y se reglamentó mediante
el decreto 2544 de 1987. Entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1988, una vez la anterior Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) aprobó su nota técnica y tarifas.
Actualmente se rige por los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 3990 de 2007.
Es un seguro que hace parte del Sistema General de
la Seguridad Social en Salud del país. Por lo anterior, tanto las tarifas las coberturas están reguladas por el Gobierno Nacional.
el decreto 2544 de 1987. Entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1988, una vez la anterior Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) aprobó su nota técnica y tarifas.
Actualmente se rige por los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 3990 de 2007.
Es un seguro que hace parte del Sistema General de
la Seguridad Social en Salud del país. Por lo anterior, tanto las tarifas las coberturas están reguladas por el Gobierno Nacional.
¿Cuáles son las principales características del SOAT?
•Es un seguro de accidentes personales.
•Los asegurados son las víctimas potenciales de accidentes de tránsito.
•Cubre los daños corporales a las personas en accidentes de tránsito.
•Tiene incorporado coberturas en caso de muerte como
consecuencia de un accidente de tránsito.
•Es de cubrimiento universal, es decir, cubre a todas las víctimas que resulten en accidentes de tránsito.
¿Quiénes están obligados a prestar atención médica a las víctimas?
Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados. Están
obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la
atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:
- Atención de urgencias
- Hospitalización
- Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
- Suministro de medicamentos
- Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
- Servicios de diagnóstico
- Rehabilitación
¿Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quién se debe informar de las irregularidades?
Superintendencia Nacional de Salud, ubicada en la carrera 13 No. 32 - 76. Teléfono: 336 4600, extención 3041 en Bogotá.
¿Hasta qué cuantía cubre el Soat por estos servicios?
Por
la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de
500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del
accidente.
Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un
máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del
accidente.
A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la
prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito?
A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo
de solidaridad y garantía (Fosyga), según el caso.
de solidaridad y garantía (Fosyga), según el caso.
Agotada la cuantía para los servicios de atención médico - quirúrgica, quien debe pagar el excedente
El
hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía,
subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un
máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al
momento del accidente.
¿Cuando la cuenta supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, quien paga el excedente?
Serán
asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de
Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el
responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de
trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos
Profesionales (ARP).
¿Quién vigila el cumplimiento oportuno de las obligaciones
por parte de las aseguradoras y a quién se debe informar de las
irregularidades?
La Superintendencia Financiera, la
Dirección Legal de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de
seguros y reaseguros, ubicada en la calle 7a. No. 4-49, teléfonos 594 02
00 en Bogotá.
¿Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la compañía aseguradora o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía?
1. Formulario de reclamación Fusoat 01 ó 03 (estos deberán ser
reclamados en la compañía aseguradora donde se efectúe la reclamación, o
en el Fosyga.
2. Uno o cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito.
- Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente.
- Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario.
- Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de Invalidez.
- Certificado de transporte de víctimas
- Registro de defunción expedido por notario
- Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada.
- Registro civil de los hijos de la víctima
- Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre.
- Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera.
- Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización.
- Las demás pruebas supletorias del estado civil.
- Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.
- Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos.
Nota: desde 2009 y a causa de la expedición de la Ley 1328
(Reforma Financiera) existe una figura denominada 'Defensor del
Consumidor Financiero' a quien también se le puede reportar las posibles
irregularidades o quejas que se presenten frente a un servicio.
¿En cuánto tiempo se debe pagar una reclamación?
Una
vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se
reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más
tardar a los 30 días después de la fecha de presentación.
Pasado este plazo, la compañía debe pagar interés moratorio sobre el valor de la obligación a su cargo.
¿Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital o clínica?
El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica uno o cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente.
- Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.
En caso de no poder aportar los anteriores documentos, debe
dar la siguiente información para efectos de que la entidad pueda
presentar la reclamación ante la compañía aseguradora:
1. Datos de identificación de la víctima.
2. Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
3. Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s).
4. Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la víctima.
5. Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito Soat.
de Tránsito Soat.
¿Qué sanción se aplica por no portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente?
Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación, además
el vehículo será inmovilizado.
¿En dónde se puede adquirir el Soat?
el vehículo será inmovilizado.
¿En dónde se puede adquirir el Soat?
Para comprar o renovar su Soat, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros.
Esté alerta para evitar la compra de un Soat falso porque esto puede
acarrear graves consecuencias, como sanciones penales y de tránsito.
Fuente: www.superfinanciera.gov.co
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