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viernes, 24 de abril de 2015

EL SOAT Y EL SEGURO DE AUTOS - DIFERENCIAS

En nuestro país el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) es precisamente una obligación para todos y cada uno de los conductores y/o propietarios de un automotor. Este instrumento es una forma de protección para cualquiera de las personas involucradas en un accidente.

Te puedes preguntar: si el SOAT  me protege y a todos los que van conmigo en un carro, en caso de alguna eventualidad, ¿por qué ciertas empresas y sus asesores me ofrecen constantemente la adquisición de una póliza de autos?

La respuesta es sencilla: el SOAT es obligatorio y responderá por los gastos de atención del conductor, los acompañantes e incluso los peatones que se encuentren lesionados, sin importar quién tenga la responsabilidad sobre el accidente; mientras que el seguro de autos, es otro instrumento de protección, voluntario, del propietario del vehículo y quien busca que una empresa aseguradora cobije los riesgos asociados a la conducción del vehículo, hurtos, daños ocasionados por otros al bien o por el asegurado a la propiedad de un tercero, e incluso a la muerte o lesión de terceros en un accidente donde el asegurado resulte responsable.

¿Es necesario tener ambos seguros?
Ya eres consciente de la diferencia entre ambos seguros, además sabes que por ley todo propietario de un vehículo que transita por el país debe tener SOAT. Ahora debes ser consciente de qué te proporcionará seguridad en caso de algún improvisto.

Reflexiona sobre los lugares donde transitas, en qué condiciones están las vías o si has visto o escuchado sobre accidentes y de qué tipo. Mira si han aumentado los controles de seguridad o si por el contrario ha aumentado los hurtos. La idea es que seas critico sobre la posibilidad de asumir o no los riesgos que implica alguna eventualidad.

¿Cuánto costaría tener SOAT y el Seguro de Autos?

Los precios del SOAT son fijos y corresponden a una tarifa que se define por la Superintendencia Financiera según el uso, cilindraje o capacidad de carga y/o edad del vehículo. El valor de tu SOAT está unido al indicador de cambio del salario mínimo, así que cuando éste último cambia, el precio final de la póliza lo hace también.

Por otro lado, un seguro de autos posee diferentes tarifas según las coberturas que se soliciten, la información del vehículo y del asegurado, el historial de la licencia de conducción y de pasadas pólizas, el deducible, entre otras variables.

En promedio, un seguro de vehículos en Colombia está en 800.000 pesos y el SOAT en 280.000 pesos. Recuerda que cada compañía tiene planes y promociones que influyen en la forma de pago y en la tarifa cotizada, además puedes cambiar ese precio final buscando seguros que dependen de tu perfil (más de tres años sin accidentes, mujer, estudiante, etc.) o de la forma en que armarías tu paquete de coberturas y servicios adicionales.

¿Qué coberturas tiene cada seguro?

SOAT

El SOAT, como instrumento de protección que ampara todos aquellos servicios requeridos por heridas corporales o muerte de la(s) víctima(s), presta la atención inmediatamente y de forma integral al momento de un siniestro.

Este seguro cobija los siguientes servicios:    

Traslado desde el sitio del accidente al centro de salud más cercano.
La atención médica completa desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final.
En caso de presentarse algún tipo de incapacidad después del accidente, el SOAT otorga una indemnización por dicha incapacidad o una compensación, además de los gastos funerarios, a la familia afectada en caso de muerte.
Lesiones personales propias y a terceros.

El SOAT no cubre:

Responsabilidad civil.
Daños a bienes propios y de terceros.
Hurto del vehículo, total o parcial.
Reparación del vehículo propio.
Daños por fenómenos naturales.
Asistencia legal y jurídica.
Asistencia durante viajes.
Vehículo en préstamo durante reposición o reparación.
Asistencia domiciliaria.
Descuento por reclamación.

SEGURO DE AUTOS

Los seguros de autos se caracterizan por las diferentes coberturas y servicios que ofrecen a sus clientes, por eso es importante que a la hora de comprar una póliza revises cuáles son tus derechos y cuáles son los deberes de la aseguradora a los que ambas partes se han comprometido en contrato.

Recuerda que tu póliza puede diferir en servicios y en valor al de otra persona, depende de lo que hayas escogido como cobertura y a la información que te han solicitado para calcular el precio a pagar.

Coberturas Básicas:

Responsabilidad civil extracontractual (protección ante daños ocasionados a terceras personas). Esta cobertura también cobija los daños a bienes de terceros y la muerte o las lesiones a una o más personas, siempre que el asegurado sea determinado como responsable y que previamente las personas afectadas haya sido atendidas utilizando el SOAT.
Exclusiones de la responsabilidad civil extracontractual: lesiones o muerte de quienes se encontraba reparando el mantenimiento del vehículo y las lesiones o muerte causadas al conductor del vehículo asegurado, o a la de sus parientes hasta cierto grado de consanguinidad.
Cobertura al vehículo:

Pérdida total o destrucción del vehículo por daños.
Pérdida parcial del vehículo por daños.
Pérdida total del vehículo por hurto.
Pérdida parcial del vehículo por hurto.
Exclusiones de la pérdida total o parcial del vehículo: accidente sufrido como consecuencia del desgaste natural de piezas eléctricas o mecánicas, o por falta de mantenimiento de las piezas; además de daños por caídas de piedras, avalanchas, túneles o puentes, etc.
Servicios Adicionales:

Amparo patrimonial (como consecuencia a alguna conducta inadecuada).
Asistencia jurídica.
Gastos de transporte.
Amparo de vehículo sustituto.
Conductor elegido.
Asistencia en viajes.
El seguro de autos no cubre:

Accidentes por exceso de carga o sobrecupo de pasajeros.
Accidentes donde el vehículo estaba siendo usado con un propósito diferente al que se señaló al momento de adquirir la póliza.
Pérdidas o daños consecuencia de fenómenos naturaleza o actos de guerra o motines. (Si la persona desea incluir en su póliza una cobertura para estas situaciones, debe solicitarlo y expresarlo en el contrato como anexo.
Cuando el carro ha sido conducido por una persona no autorizada por el asegurado.
Accidentes donde el auto transporta sustancias o mercancías ilegales.
Siniestros a consecuencia de estafas o abuso de confianza en contra del asegurado o el conductor autorizado.

Como acabas de ver, las coberturas de estos seguros se complementan hasta tal punto que, teniendo ambos, podrás tener una mayor protección en caso de alguna eventualidad en la que te encuentres involucrado o existan terceros involucrados.

Ten en cuenta que cada compañía aseguradora tiene sus propias políticas, por lo cual te recomendamos leer cuidadosamente el contrato antes de finalizar tu compra de la póliza, para que estés informado de lo que estás adquiriendo y sepas respecto a qué te encuentras amparado.

FUENTE: https://comparamejor.com/co/blog/seguros-para-vehiculos/consejos-para-comparar-seguros-de-autos/

RECIBIO UN FOTOCOMPARENDO O FOTO MULTA? DETALLES PARA TENER EN CUENTA


Por favor tenga en cuenta lo siguiente si usted no está seguro de haber sido sujeto de un fotocomparendo o foto multa:
  1. Los agentes de tránsito ya no recurren, como solían hacer antes, a levantar los autos mal estacionados en grúas para ser llevados a patios. Les basta con tomar la foto y registrar los datos del vehículo.
  2. El fotocomparendo o foto multa tarda aproximadamente unas dos semanas en llegar al domicilio registrado en el RUNT.
  3. El fotocomparendo o foto multa es impuesto al propietario del vehículo, según la información contenida en el RUNT, aún cuando éste no haya sido el infractor o el conductor del vehículo.
  4. Aún así, el propietario tiene la opción de aclarar que no ha sido el infractor y hacer que sea impuesto a otro conductor, utilizando los campos dispuestos en el fotocomparendo.
  5. El fotocomparendo cuenta con tres (3) fechas de pago así: Primera fecha con descuento del 50% y curso de seguridad vial; Segunda fecha con descuento del 25% y curso de seguridad vial; Tercera fecha sin descuento y sin posibilidad de hacer curso de seguridad vial.
  6. A partir de la última fecha, si no se ha pagado el fotocomparendo, comienzan a correr intereses sobre el valor total a pagar.
Si a su domicilio ha llegado un fotocomparendo o foto multa, usted tiene 3 opciones así (puede elegir solo una de las tres):
  1. Aceptar la comisión de la infracción y pagar el valor de la multa con la orden de comparendo recibida en las entidades financieras autorizadas, o por medios electrónicos (en este última opción debe pagar el 100% de la infracción).
  2. Aceptar la comisión de la infracción y acogerse a los descuentos del valor de la multa del 50% o del 25%, de acuerdo con los plazos que otorga la ley y que se clarifican en el fotocomparendo. tenga en cuenta que estos descuentos se otorgan SOLO SI realiza el curso pedagógico sobre normas de tránsito dentro del mismo plazo de la opción elegida, en los sitios señalados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  3. Presentar sus descargos en audicencia pública hasta el día señalado en el reverso de la comunicación del comparendo electrónico, en los sitios señalados para impugnación por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Si no se presenta, la autoridad seguirá el proceso contravencional entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallando en audiencia pública y notificando en estrados. En este caso, queda obligado a pagar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

FUENTE:http://soat.co/articulos/que-hacer-si-me-imponen-un-foto-comparendo-o-fotomulta/

LO QUE UD. DEBE SABER SOBRE LAS FOTOMULTAS



¿En qué consisten las fotomultas en Colombia?

Las fotomultas son notificaciones diseñadas para informar infracciones y accidentes de tránsito. Éstas tienen el objeto de disminuir el índice de imprudencias en la vía y, convivir en una sociedad más confiable en temas de movilidad.
A través de un sistema permanente de cámaras de vigilancia y reguladores de velocidad se captan las infracciones. Una vez notificadas dichas infracciones, se les elabora un comparendo avalado y firmado por un agente de tránsito, el cual  es enviado junto con las fotografías al domicilio del propietario del vehículo.

¿Qué detectan las fotomultas?

De acuerdo a la necesidad y el tráfico de cada ciudad, las cámaras de foto detección son ubicadas sobre las principales vías y puntos críticos de la malla vial. Cabe resaltar que la imagen registra únicamente el vehículo y la placa, y no los rasgos físicos de sus ocupantes.

Con la información captada, los comparendos digitales comprenden la siguiente información:

Nombre y dirección del dueño del vehículo que cometió la infracción.
Número de placa y registro del vehículo implicado.
Las infracciones que se encuentran impresas dentro del Código de Tránsito y que registran un mayor número de detección son:

No detenerse ante la luz roja de cualquier semáforo.
Conducir a una velocidad superior a la permitida.
Transitar en horas no permitidas (‘Pico y Placa’).
Transitar en sitios no autorizados.
Estacionar un vehículo en lugares no permitidos.
No respetar la ‘cebra’ y las señales que indican el paso a peatones.
Estas infracciones también son detectadas y registradas a través de videos y reguladores de velocidad, que recogen una serie de información y datos, que posteriormente son estudiadas y avaladas por agentes de tránsito.

¿Cómo se puede refutar la fotomulta?

Las fotomultas en Colombia pueden ser refutadas, ¿cómo? Si la persona no se encuentra de acuerdo con la sanción, tiene derecho a solicitar una audiencia ante las autoridades competentes en el transcurso de los 11 días siguientes después de recibido comparendo electrónico. Durante este proceso deberá presentar pruebas que respalden su versión y sean de utilidad para su defensa, en caso de no obtener la respuesta requerida puede instaurar una tutela.

Además del desacuerdo con esta sanción, la fotomulta también puede ser caducada cuando el conductor no ha sido notificado de forma personal por parte del SIMIT, dentro del marco de los 3 días hábiles siguientes. Es decir, que si el domiciliado no recibe la notificación en el domicilio registrado en ese lapso de tiempo, podrá usarlo como justificación para que la fotomulta no sea válida.

Por otro lado y de acuerdo a la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los infractores deben ser notificados a través de un documento oficial y físico, y no exclusivamente a través de las páginas online como venía trabajando el sistema.

Otra forma de caducidad de estos comparendos puede presentarse al término de los seis meses de registrada la infracción, la Policía de Tránsito no identifica al conductor o éste no lo hace voluntariamente, a ese punto es obligación eliminarla del sistema.

¿Cómo se pagan las fotomultas en Colombia?

Después de recibido el comparendo electrónico al domicilio registrado en el RUNT, la persona tiene 11 días hábiles para que se le conceda dos de los siguientes beneficios:

50% de descuento sobre el total de la multa.
Pago único del 75% del valor inicial de la multa en el transcurso de los siguientes 26 días.
Para que el infractor pueda acceder a los descuentos mencionados deberá asistir de forma obligatoria a un curso de índole pedagógico sobre normas de tránsito.

Si la persona desea realizar el pago a través de plataformas online, debe pagar el 100% del valor de la infracción.

¿Dónde se pueden consultar más sobre las fotomultas en cada ciudad?

En los siguientes enlaces se amplía la información sobre la implementación de este sistema en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Además de confirmar posibles notificaciones no recibidas de forma oficial:

Bogotá:           SECRETARIA DE MOVILIDAD de BOGOTA

Medellín:        SECRETARIA DE MOVILIDAD de MEDELLIN

Cali:                SERVICIOS DE TRANSITO CALI

Barranquilla:  SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BARRANQUILLA

FUENTE:https://comparamejor.com/co/blog/seguros-para-vehiculos/fotomultas-en-colombia-solucion-o-abuso/