Ram

Ram

martes, 30 de abril de 2013

LISTADO DE SECRETARIAS DE TRANSITO DE COLOMBIA

http://tecnoautos.com/wp-content/uploads/2011/09/secretarias_de_transito_y_transporte_colombia_2011.pdf?6a9610

CATEGORÍAS DE LAS LICENCIAS DE TRÁNSITO


A1 Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada.
A2 Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c.  de cilindrada.
Nota: La persona que tenga categoría A2 puede conducir todo tipo de motocicletas (las de A1 y A2)


B1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.
B2 Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio particular.
B3 Vehículos articulados de servicio particular
Nota: Una persona que tenga categoría B2 puede conducir  vehículos descritos en las categorías B1 y B2 y quien tiene categoría B3  puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías B1 y B2.


C1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
C2 Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio público.
C3 Vehículos articulados para el servicio particular
Nota:
Una persona que tenga C2 puede conducir los vehículos descritos en las categorías C1 y C2,  y quien tiene categoría C3  puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías  C1 y C2.

CUADRO COMPARATIVO DE LICENCIA ACTUAL Y NUEVA





CUADRO COMPARATIVO DE LICENCIA ACTUAL Y NUEVA
Licencia de conducción  ACTUAL   (resolución 1307 de 2009) Licencia de Conducción  NUEVA (resolución 623 de 9 de abril de 2013)
Información básica, nombre, categoría, vencimiento, limitaciones descritas en códigos. Información ampliada categoría y configuración  de los vehículos que puede conducir, fecha de nacimiento, tipo de sangre, limitaciones descritas en letras
Huella, foto, Código de barras Huella, foto, Código de barras
Dos documentos : Uno,  la licencia de motocicleta y otro, la licencia de otro vehículo.
Un solo documento que contiene la descripción de las licencias de la persona

Dos números asociados a una sola persona .  (Cada licencia se identifica con un número).

Un número  único asociado a una persona. Número del documento de identidad.
Mayor importancia al documento físico Mayor importancia a la información contenida en el RUNT. (Fortalecimiento de los sistemas de información)
Sustrato (lámina básica) con BAJOS niveles de seguridad y re laminado en cinta transparente.
Sustrato (lámina básica) con  ALTOS  niveles de seguridad) y re laminado con cinta  holográfica   de nivel de seguridad 3.

Fondo: azul claro casi blanco. Fondo:  trazado marca de una llanta color ocre


viernes, 12 de abril de 2013

Ministerio de Transporte de Colombia Resolucion 0000623-7 de marzo de 2013 (Extracto) Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones


Ministerio de Transporte de Colombia
Resolucion 0000623-7 de marzo de 2013


Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones
La Subdirectora de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el artículo 1º y el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 16, numeral 16.3 del Decreto 087 de 2011 y
 

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 39 de 1961, determina que la cédula de ciudadanía es el documento por medio del cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.
Que mediante Decreto-ley 1260 de 1970, estatuto vigente, se estableció como única prueba del nacimiento a la vida jurídica de una persona, el Registro Civil de Nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 ídem, modificado por el 10 del Decreto 2158.
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de Conducción como el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
Que de conformidad con lo contenido en los artículos 8º y 9º de la misma norma, el RUNT es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada y validada la información sobre la licencia de conducción entre otras, con el fin de ser la herramienta para el intercambio de información, confiable y segura.
Que el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010, dispuso que las nuevas licencias de conducción deberían contener el nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió y respecto a las características técnicas señaló la necesidad de que contaran con un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos, para efectos de que el organismo de tránsito pudiera confrontar la identidad del respectiv...





Articulo 6. TRANSITORIO. Los Organismos de Transito continuaran expidiendo Licencias de Conduccion con el formato de licencia adoptado mediante la Resolucion 001307 de 2009 y modificada por la Resolucion 3260 de 2009, hasta el 14 de julio de 2013, momento en el cual deberan hacer entrega de los sustratos restantes a las empresas proveedoras para efectos de que ellos lleven a cabo la destruccion del material.

A partir del 15 de julio de 2013 los Organismos de Transito del pais, deberan expedir las licencias de conduccion de conformidad con la ficha tecnica adoptada en la presente resolucion.


Si su licencia es particular estará vigente hasta 2022. Nuevo documento tendrá hologramas.




El 15 de julio se empezará a expedir la nueva licencia de tránsito única nacional que el Ministerio de Transporte había anunciado hace varios años.

Entre las nuevas especificaciones del nuevo documento, que será presentado este viernes, en rueda de prensa, están unos hologramas fluorescentes muy parecidos a los de los billetes o de la cédula de ciudadanía.

El número del documento será el mismo de la cédula; incluye el tipo de sangre y las restricciones que tenga el conductor se harán explícitas y sin códigos ilegibles en la parte frontal de la licencia.

Antes de este nuevo documento había que sacar una licencia de conducción para moto y otra para carro. Hoy será la misma e incluirá fechas de vencimiento específicas para cada uno de los casos en su parte posterior.

Habrá que pagarla, pero no se obligará a los conductores que tienen su licencia vigente a que la cambien por la nueva.

Si su licencia es particular, estará vigente hasta el 2022, sin importar la fecha de vencimiento que tenga, y no está obligado a cambiarla por la nueva.

Con una excepción, que cumpla 60 años en los próximos 10 años. Si tiene entre 60 y 80 años la licencia no podrá tener más de cinco años de vigencia. Y si es mayor de 80 la tendrá que refrendar cada tres años

Lo que debe tener la nueva licencia
El formato de la licencia de conducción será único nacional.

Las nuevas licencias de conducción deben tener los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Características técnicas. Un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos.

Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito

confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.

Requisitos para licencia de conducción de vehículo particular

1. Saber leer y escribir.

2. Tener 16 años cumplidos.

3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Las categorías de las Licencias de Conducción

A1 - Motocicletas con cilindrada hasta 125 c.c.

A2 - Motocicletas , mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.

B1 - Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

B2 - Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular.

B3 - Vehículos articulados de servicio particular.

C1 - Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio de servicio público.

C2 - Camiones rígidos, busetas y buses de servicio de servicio público.

C3 - Vehículos articulados de servicio público.

Fuente: EL TIEMPO, sección Vehículos

jueves, 11 de abril de 2013

CUANDO DEBE RENOVAR SU LICENCIA DE CONDUCCION

Una vez sancionada la ley anti tramites, decreto ley 012 de enero de 2012, las licencias de conducción tendrán una vigencia de 10 años a partir de la fecha de expedición y su periodo activo se ira reduciendo de acuerdo a la edad del portador.

Es decir, para los conductores de servicio particular menores de 60 años de edad, deberán realizar la renovación de la licencia de conducción transcurridos 10 años
Los ciudadanos que tengan edades entre 60 y 80 años la primera renovación se hará dentro de cinco años, eso daría en el 2018.
Los conductores mayores a 80 años que manejen servicio particular deberán realizar la renovación del pase cada año  con la respectiva aprobación del examen psicomotriz.
Cambios en la refrendación del pase para conductores de servicio publico.
Para los conductores de servicio publico menores a 60 años, se mantiene la renovación de la licencia de conducción cada 3 años después de vencida. Para los conductores mayores de 60 años la deberán renovar cada año como hasta ahora.
Ningún ciudadano está obligado a cambiar su licencia, siempre y cuando no se encuentre en los plazos de vencimientos fijados.

Sobre la sustitución de la licencia de conducción.

Esta se deberá realizar cuando el ministerio de transito y transporte, adopte la nueva ficha técnica de conformidad al articulo 244 de la ley 1450 de 2011.
A si seria el cambio de las licencias de conducción 







Desde el 15 de julio habrá una nueva licencia de conducción en Colombia

Desde el 15 de julio habrá una nueva licencia de conducción

 
Seguridad y unificación

Según explicó a El Colombiano Aída Lucy Ospina, directora de Tránsito y Transportes del Ministerio de Transporte, una de las innovaciones en este sentido tiene que ver con mecanismos de seguridad holográficos, como los que se pueden encontrar en el documento de la cédula de ciudadanía.

"Algunos de los nuevos elementos de seguridad son perceptibles a simple vista y otros no". Otra de las innovaciones que incorpora la nueva ficha técnica de la licencia de conducción es que en un solo documento el usuario podrá tener las distintas categorías o permisos de conducción.

Explicó la funcionaria que es muy probable que una persona pueda tener más de una licencia, de acuerdo con el tipo de vehículos que puede manejar (por ejemplo, licencia para moto y otra para el carro particular).

Bajo el nuevo documento se unifican estos permisos y "ya no tendrá que cargar dos o más licencias. En una sola están todas las categorías autorizadas", señaló la señora Ospina. De igual manera esta ficha técnica adopta como identificación del usuario el número de su documento de identidad con el objetivo de agilizar los procesos de consulta en bases como el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Lo que se descartó fue la incorporación de un chip electrónico, que ya no sería necesario al adoptar como esquema de identificación el número del documento de identidad del titular.

¿Quiénes la tendrán?
Aunque en un principio se había hablado de un proceso de cambio masivo y obligatorio del nuevo documento, la Directora de Tránsito y Transporte del Ministerio señaló que por el momento el nuevo documento estará en manos de quienes acudan a sacar por primera vez su licencia, o de quienes a partir de la segunda quincena de julio adelanten el proceso de renovación de la licencia que actualmente posean por pérdida de vigencia de la misma.

"Lo que se pretende es que el cambio sea gradual, conforme al vencimiento de las licencias".

Esta nueva ficha técnica podría tener una vigencia superior a los 20 años, explicó Aída Lucy Ospina.

El formato que deberá expedirse a partir del 15 de julio debe contener el nombre completo del conductor, número del documento de identificación (ahora los números de las licencias no serán por serial sino con el número de cédula), huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías de licencia (ya no tendrá una licencia para cada categoría, en la nueva aparecerán los códigos para las que el conductor esté habilitado), restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

En aspectos técnicos, deberá contar con un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos.


 http://www.elcolombiano.com

Nuevas licencias de conduccion. El cambio lo hizo el Ministerio de Transporte, a través de la resolución 0623 de 2013.

El 14 de julio de 2013 el material para expedir las licencias de conducción, que para esa fecha ya perderán vigencia, deberá ser desechado por el organismo de tránsito para darle paso a la nueva ficha técnica. El cambio lo hizo el Ministerio de Transporte, a través de la resolución 0623 de 2013.


Archivo/VANGUARDIA LIBERAL

Según este documento, el cambio es necesario para unificar la identificación de la licencia de conducción con el número asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a cada ciudadano, incluir los campos determinados por el legislador y señalar otros datos para aumentar la seguridad del documento de tránsito.

De acuerdo con Feiber Peña, jefe de la División de Sistemas de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, las nuevas licencias tendrán hologramas de seguridad y un código bidimensional que contiene información particular de cada usuario.

“Es importante aclarar que el cambio se hará desde el 15 de julio de 2013 y durante los próximos cuatro años, por lo que no es necesario hacer el trámite masivamente sino que hay tiempo suficiente”, dijo el funcionario.

Además, explicó que el 15 de julio de 2017, cuando se cumple el plazo para realizar el cambio, todas las licencias de conducción deberán tener la nueva imagen o ficha técnica que emitió el Gobierno Nacional.

“Esto lo que significa es que si a esa fecha la licencia de conducción no ha expirado, de todas formas el ciudadano debe solicitar el cambio para que el documento esté acorde con lo dispuesto por la ley”, agregó el profesional.
En 2013 todas las licencias de conducción tendrán que ser renovadas 
 
Fuente: Canal RCN
El próximo año, todas las licencias de conducción tendrán que ser renovadas. Pero el Ministerio de Transporte clarificó que será un proceso paulatino y sin costos para los conductores.
 Sin embargo, ante el anuncio del Gobierno de crear una licencia única, que se estrenaría el próximo año, muchos   colombianos han pedido el cambio de su pase en los centros de servicio integral de movilidad.
Por eso el próximo año, todos los conductores deberán renovar la licencia. Pero no será un proceso inmediato, sino gradual.
Cuando esté listo el nuevo diseño de las licencias de conducción, el documento quedará unificado, con vigencia de 10 años para servicio particular y 3 para servicio público. 
Las licencias para personas entre 60 y 80 años tendrán una vigencia de 5 años con el fin de monitorear su capacidad para manejar.