A1 | Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada. |
A2 | Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada. |
Nota: | La persona que tenga categoría A2 puede conducir todo tipo de motocicletas (las de A1 y A2) |
B1 | Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular. |
B2 | Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio particular. |
B3 | Vehículos articulados de servicio particular |
Nota: | Una persona que tenga categoría B2 puede conducir vehículos descritos en las categorías B1 y B2 y quien tiene categoría B3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías B1 y B2. |
C1 | Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público. |
C2 | Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio público. |
C3 | Vehículos articulados para el servicio particular |
Nota:
|
Una persona que tenga C2 puede conducir los vehículos descritos en las categorías C1 y C2, y quien tiene categoría C3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías C1 y C2. |
Ram
martes, 30 de abril de 2013
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