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viernes, 12 de abril de 2013

Si su licencia es particular estará vigente hasta 2022. Nuevo documento tendrá hologramas.




El 15 de julio se empezará a expedir la nueva licencia de tránsito única nacional que el Ministerio de Transporte había anunciado hace varios años.

Entre las nuevas especificaciones del nuevo documento, que será presentado este viernes, en rueda de prensa, están unos hologramas fluorescentes muy parecidos a los de los billetes o de la cédula de ciudadanía.

El número del documento será el mismo de la cédula; incluye el tipo de sangre y las restricciones que tenga el conductor se harán explícitas y sin códigos ilegibles en la parte frontal de la licencia.

Antes de este nuevo documento había que sacar una licencia de conducción para moto y otra para carro. Hoy será la misma e incluirá fechas de vencimiento específicas para cada uno de los casos en su parte posterior.

Habrá que pagarla, pero no se obligará a los conductores que tienen su licencia vigente a que la cambien por la nueva.

Si su licencia es particular, estará vigente hasta el 2022, sin importar la fecha de vencimiento que tenga, y no está obligado a cambiarla por la nueva.

Con una excepción, que cumpla 60 años en los próximos 10 años. Si tiene entre 60 y 80 años la licencia no podrá tener más de cinco años de vigencia. Y si es mayor de 80 la tendrá que refrendar cada tres años

Lo que debe tener la nueva licencia
El formato de la licencia de conducción será único nacional.

Las nuevas licencias de conducción deben tener los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Características técnicas. Un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos.

Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito

confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.

Requisitos para licencia de conducción de vehículo particular

1. Saber leer y escribir.

2. Tener 16 años cumplidos.

3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Las categorías de las Licencias de Conducción

A1 - Motocicletas con cilindrada hasta 125 c.c.

A2 - Motocicletas , mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.

B1 - Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

B2 - Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular.

B3 - Vehículos articulados de servicio particular.

C1 - Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio de servicio público.

C2 - Camiones rígidos, busetas y buses de servicio de servicio público.

C3 - Vehículos articulados de servicio público.

Fuente: EL TIEMPO, sección Vehículos

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