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lunes, 28 de diciembre de 2015

NO ES OBLIGACION PORTAR EL SOAT segun Resolución 5886 - 24/12/2015


Desde el 24 de Diciembre de 2015 YA NO ES OBLIGACION PORTAR EL SOAT según resolución 5886 de 2015 del Ministerio de Transporte.
No es lo mismo no haber renovado el SOAT que no portarlo y hasta hace poco si no lo llevabas contigo y te cogían en un reten la autoridad de transito te imponía un comparendo. Ya no es asi. 

En adelante los agentes de tránsito deberán verificar si el SOAT esta vigente a través de algún dispositivo que les permita verificar en el RUNT.
Si por algún motivo algún agente de tránsito le impone un comparendo por no llevar SOAT a pesar de que lo tiene vigente, no alegue ni pelee sino que pida audiencia y lleve copia de la siguiente resolución.

file:///C:/Users/grace/Downloads/0005886%20-%202015%20(2).pdf

martes, 15 de diciembre de 2015

COMO SE CONSULTAN LAS DEUDAS PARA EL IMPUESTO DE VEHICULOS y su respectivo pago en el PORTAL WEB

Obligaciones pendientes de impuestos distritales

Este servicio le permitirá consultar las obligaciones pendientes que tiene un contribuyente respecto de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Las entidades que por norma requieran acreditar y conocer la situación de los impuestos distritales de un contribuyente, disponen de este mecanismo para certificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por concepto de los impuestos: Predial, Vehículos e Industria y Comercio -ICA-.

Esta información se presenta sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente, por lo que no se constituye ante la administración tributaria como paz y salvo definitivo de obligaciones ni se traduce en mecanismo de extinción de las mismas.







martes, 1 de diciembre de 2015

COMO SE REDUCE EL ANGULO DE VISION CON LA VELOCIDAD

Esta infografía le muestra, gráficamente, cómo se reduce el ángulo de visión conforme aumenta la velocidad y qué elementos importantes para la seguridad en el tráfico se pueden 'perder' por ello.


Cuando se incrementa la velocidad de circulación se va reduciendo el ángulo de visión del que percibimos objetos y personas. Así, por ejemplo, a 65 km/h el ángulo de visión se ha reducido hasta los 70 grados, mientras que a 100 km/h el ángulo de visión periférica baja hasta 42º

Y a 140, cataclismo perceptivo
Entre 140 y 150 km/h se produce el denominado ‘cataclismo perceptivo’: el sujeto pierde nitidez en la visión periférica y, con ello, la posibilidad de evaluar correctamente distancias y velocidades. Con un ángulo de visión de apenas 30º, aparece el ‘efecto túnel’, que impide apreciar cualquier circunstancia de peligro que proceda del entorno exterior de la carretera próximo a él. “Además, a mayor velocidad, menor nivel de captación y evaluación en los procesos de decisión de la información situada en los márgenes del campo de visión, que constituye la mayor parte de las señales e indicios relevantes para anticipar posibles dificultades”, según el INTRAS.
Si la velocidad es excesiva, aparecen, a nivel psicológico –como señaló Luis Montoro en 1993–, ciertos efectos de enorme trascendencia para la conducción. El más evidente, el aumento en el nivel de activación, con cambios psicofisiológicos que redundan en la potenciación de la fatiga, incremento de las probabilidades de distracción y la aparición de respuestas emocionales de estrés y agresividad en algunos sujetos, con todos sus efectos derivados.

Fuente:http://revista.dgt.es/

CAMARAS DE FOTODETECCION EN COLOMBIA multaran por SOAT y REVISION TECNICA vencidos


A partir del miércoles 2 de diciembre la Secretaría de Movilidad pondrá en operación unos nuevos componentes tecnológicos para detectar infracciones por Soat y revisión técnico mecánica en los vehículos en Medellín.

A través de las cámaras ya instaladas estos nuevos componentes detectarán los vehículos que tengan estos documentos vencidos.

La medida tendrá su periodo pedagógico entre el miércoles 2 y el lunes 14 de diciembre. Las sanciones iniciarán el martes 15 de diciembre.

Además, la Secretaría de Movilidad anunció una nueva cámara móvil para detectar el mal estacionamiento y ampliar la cobertura de los controles. Este vehículo se sumará al que opera actualmente.

La sanción por estacionar en sitios prohibidos es de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a $322.170, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito.

Por último, habrá un radar portátil que permitirá detectar los vehículos que quebranten lamedida de pico y placa y el exceso de velocidad permitida. Este radar se ubicará en sitios estratégicos de la ciudad.

Esta es una medida disuasiva, ya que como conductores solo reaccionamos cuando sabemos que estamos siendo vigilados o controlados de alguna manera.

El sistema se caracteriza por una vigilancia permanente en los que puntos que se han instalado las cámaras de tránsito y los reguladores de velocidad. En cuanto hay una infracción a una de las normas de tránsito, el sistema de fotomultas alertará para una posterior de un comparendo que será avalado y firmado por un agente de tránsito, quien tendrá que adjuntar unas fotografías al domicilio de la persona que ha sido detectada como infractora.

Las infracciones más comunes detectadas por fotomultas

No detenerse ante la luz roja de algún semáforo
Conducir a una velocidad mayor a la que está permitida
Transitar en horas que no son permitidas de acuerdo a lo estipulado por el Pico y Placa
Transitar por zonas que no están autorizadas
Estacionar en lugares no permitidos
No respetar la cebra entre otros elementos a disposición del tránsito de los peatones

Estas infracciones se detectan por medio de fotos, videos, radares y dispositivos controladores de la velocidad que se encargan de enviar los datos recogidos a una central, donde agentes de tránsito validan si se cometió o no una infracción.

TIPS SOBRE LAS FOTOMULTAS

Los agentes de tránsito ya no recurren a las grúas sino que con una cámara o la cámara de vigilancia registran los datos del infractor.
El fotocomparendo tarda alrededor de 2 semanas en llegar al domicilio registrado en el RUNT.
El fotocomparendo estará a cargo del propietario del vehículo. En caso que el conductor en ese momento fuese otra persona es posible apelar.
Hay tres fechas dispuestas para el pago: Una primera con un 50% de descuento si se hace un curso de seguridad vial; segunda con un 25% si se hace un curso de seguridad vial; una tercera sin descuento y sin curso de seguridad vial.
A partir que se venza la tercera fecha comenzarán a correr los intereses de acuerdo a la fotomulta impuesta.


 Consulta de Comparendos por internet

Mas Informacion



ESTADISTICAS DEL SISTEMA DE FOTODETECCION

viernes, 13 de noviembre de 2015

El REGISTRO UNICO NACIONAL de TRANSITO (RUNT) esta conectado a 469 Centros de Reconocimiento de Conductores

#SPTvigila que los CRC’s transmitan al @RUNT
 la información recolectada de los exámenes a conductores.


NUEVO Punto de Atención e Información de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca


En la Avenida de Las Américas 31-69 de Bogotá inició labores un nuevo Punto de Atención e Información de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, que ofrece en un solo lugar atención de calidad a los conductores cundinamarqueses que van a realizar trámites en la entidad o a solicitar asesorías.
El nuevo Punto de Atención e Información funciona en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Allí los usuarios reciben asesorías para realizar trámites, dejar documentación, servicio bancario y suscripción de acuerdos de pago.

La Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca cuenta con 10 Sedes Operativas en Tránsito donde se pueden realizar todos los trámites de tránsito, pago de comparendos, curso de normas de tránsito para descuentos de pago de comparendos y revisión técnico mecánica y de gases en nuestros CDA de Mosquera y Zipaquirá.

martes, 11 de agosto de 2015

Mentiras y verdades de la gasolina


La gasolina necesita aditivos
No es cierto. Ecopetrol entrega directamente la gasolina a cada distribuidor y este, en su propia planta, le agrega los aditivos necesarios según su formulación, antes de ser despachado a las estaciones de servicio, razón por la cual no requiere de componentes extras, que en algunos casos, pueden dañar la calidad del combustible o generar un aumento de sedimentos.

Es mejor tanquear en la mañana
Es cierto. La gasolina es más densa en las mañanas o en las noches, cuando la temperatura ambiente está en su nivel más bajo. Evite tanquear en días calurosos pues el combustible se expande y genera más gases y burbujas.

Si lo dejo full, voy a gastar más gasolina
No es cierto. La proporción de gasolina que usted tanquea en su carro, no afecta el consumo. Va a gastar igual cantidad de combustible si el carro está full de gasolina, con medio o con un cuarto de tanque.

¿Debo esperar a que el depósito esté vacío?
No es cierto. El principal peligro mecánico de llevar el tanque al mínimo, es que la bomba de combustible, succione burbujas de aire y sedimentos del fondo del tanque, lo que terminará dañándola, además de taponar otros elementos como los inyectores.

La gasolina extra mejora la potencia
No es cierto. Tanquear con extra no aumenta la potencia de su carro. En motores de alta compresión mezclar una proporción de gasolina extra con corriente, evita el 'cascabeleo', especialmente en lugares ubicados por debajo de los 1.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Inclinando el carro le cabe más
No es cierto. La costumbre de inclinar o bambolear el carro no modifica la capacidad del tanque de combustible con el que fue equipado desde fábrica.

No tanquear, cuando están abasteciendo la estación
Es cierto. Por más filtros con los que cuente la estación de servicio, es inevitable que la gasolina que ingrese a su auto resulte con sedimentos o suciedades si están haciendo simultáneamente la recarga de los tanques de almacenamiento. En algunas estaciones, por norma de seguridad, no suministran gasolina durante este proceso.

Dispositivos ahorradores
No es cierto. Ninguno de estos aparatos ahorran lo que ofrecen. Si fuesen tan efectivos como dicen, todas las compañías automotrices los estarían instalando de fábrica, en sus modelos, para contribuir con la disminución de emisiones contaminantes.

Fuente: http://www.eltiempo.com/revista-motor/

Cúal es la talla de mi casco/The right size of your motorcycle helmet


miércoles, 15 de julio de 2015

ANTIOQUIA ¿Cuándo debo pagar impuesto vehicular?


El cronograma de pagos dispuesto por la Gobernación contempla que este 17 de julio vence el plazo para que los antioqueños paguen su obligación tributaria sin sanción por mora.
A partir del 18 de julio empieza a aplicarse la multa por pago extemporáneo que es de $141.000 más intereses de mora.

Este impuesto debe ser cancelado por propietarios de carros y los poseedores de motos de 125 cc.

La administración departamental habilitó la posibilidad de liquidar y cancelar su obligación a través de la página web www.antioquia.gov.co, en el link impuesto vehicular.

Para más información, los propietarios de vehículos pueden llamar a la
línea gratuita  01 8000 419 000 
o desde Medellín al 444 46 66. 
o al correo servicioalcliente@vehiculosantioquia.com

Pueden pagar el impuesto en los bancos Occidente, Corpbanca, Bancolombia, Popular, Bogotá, BBVA, Davivienda o Citibank. Otros puntos de atención son las Secretarías de Tránsito en los diferentes municipios de Antioquia.

Por concepto del impuesto vehicular, el Departamento espera recaudar este año unos 160 mil millones de pesos, que se destinarán para financiar los diferentes programas del plan de desarrollo.

Fuente: http://www.elcolombiano.com/

sábado, 4 de julio de 2015

OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCCION (PASE)

CODIGO DE TRANSITO DE COLOMBIA

TÍTULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO
CAPÍTULO II - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

Artículo 17°. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. 

El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. 

Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. 

Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto. 

Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia. 

En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro “o en su área metropolitana”. 

Artículo 18°. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento. 

Parágrafo. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen. 

Artículo 19°. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 
1. Saber leer y escribir. 
2. Tener 16 años cumplidos. 
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 
4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar.

Para vehículos de servicio público: 
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización  y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. 

Artículo 20°. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. 

Artículo 21°. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. 

Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. 

Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial. 

Artículo 22°. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. 

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. 

Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.





PASOS PARA REFRENDAR TU LICENCIA DE CONDUCCION

¿Cuál es la diferencia entre refrendar y recategorizar una licencia?

Refrendar es volver a expedir la licencia cuando ésta se encuentre en mal estado o cuando se venza.

Recategorizar es cambiar la categoría misma de la licencia: de a1 a a3, de b2 a b3, etc


CHEQUEA TU EQUIPO DE CARRETERA


miércoles, 24 de junio de 2015

SUSPENSION O CANCELACION DE LICENCIAS DE CONDUCCION

EL CAPITULO II DEL REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DICE:

Artículo 26°. Causales de suspensión o cancelación.

La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
4. Por reincidir en la violación  de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión  de la licencia será por seis meses.
5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión  en tal sentido de la autoridad respectiva.

La licencia de conducción  se cancelará:
1. Por disposición  de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión  judicial.
3. Por muerte del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
5. Por reincidencia en la prestación  del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

Parágrafo. La suspensión  o cancelación  de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción  por el período de la suspensión  o a partir de la cancelación  de ella.

La suspensión  de la licencia de conducción  operará, sin perjuicio de la interposición  de recursos en la actuación.


viernes, 24 de abril de 2015

EL SOAT Y EL SEGURO DE AUTOS - DIFERENCIAS

En nuestro país el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) es precisamente una obligación para todos y cada uno de los conductores y/o propietarios de un automotor. Este instrumento es una forma de protección para cualquiera de las personas involucradas en un accidente.

Te puedes preguntar: si el SOAT  me protege y a todos los que van conmigo en un carro, en caso de alguna eventualidad, ¿por qué ciertas empresas y sus asesores me ofrecen constantemente la adquisición de una póliza de autos?

La respuesta es sencilla: el SOAT es obligatorio y responderá por los gastos de atención del conductor, los acompañantes e incluso los peatones que se encuentren lesionados, sin importar quién tenga la responsabilidad sobre el accidente; mientras que el seguro de autos, es otro instrumento de protección, voluntario, del propietario del vehículo y quien busca que una empresa aseguradora cobije los riesgos asociados a la conducción del vehículo, hurtos, daños ocasionados por otros al bien o por el asegurado a la propiedad de un tercero, e incluso a la muerte o lesión de terceros en un accidente donde el asegurado resulte responsable.

¿Es necesario tener ambos seguros?
Ya eres consciente de la diferencia entre ambos seguros, además sabes que por ley todo propietario de un vehículo que transita por el país debe tener SOAT. Ahora debes ser consciente de qué te proporcionará seguridad en caso de algún improvisto.

Reflexiona sobre los lugares donde transitas, en qué condiciones están las vías o si has visto o escuchado sobre accidentes y de qué tipo. Mira si han aumentado los controles de seguridad o si por el contrario ha aumentado los hurtos. La idea es que seas critico sobre la posibilidad de asumir o no los riesgos que implica alguna eventualidad.

¿Cuánto costaría tener SOAT y el Seguro de Autos?

Los precios del SOAT son fijos y corresponden a una tarifa que se define por la Superintendencia Financiera según el uso, cilindraje o capacidad de carga y/o edad del vehículo. El valor de tu SOAT está unido al indicador de cambio del salario mínimo, así que cuando éste último cambia, el precio final de la póliza lo hace también.

Por otro lado, un seguro de autos posee diferentes tarifas según las coberturas que se soliciten, la información del vehículo y del asegurado, el historial de la licencia de conducción y de pasadas pólizas, el deducible, entre otras variables.

En promedio, un seguro de vehículos en Colombia está en 800.000 pesos y el SOAT en 280.000 pesos. Recuerda que cada compañía tiene planes y promociones que influyen en la forma de pago y en la tarifa cotizada, además puedes cambiar ese precio final buscando seguros que dependen de tu perfil (más de tres años sin accidentes, mujer, estudiante, etc.) o de la forma en que armarías tu paquete de coberturas y servicios adicionales.

¿Qué coberturas tiene cada seguro?

SOAT

El SOAT, como instrumento de protección que ampara todos aquellos servicios requeridos por heridas corporales o muerte de la(s) víctima(s), presta la atención inmediatamente y de forma integral al momento de un siniestro.

Este seguro cobija los siguientes servicios:    

Traslado desde el sitio del accidente al centro de salud más cercano.
La atención médica completa desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final.
En caso de presentarse algún tipo de incapacidad después del accidente, el SOAT otorga una indemnización por dicha incapacidad o una compensación, además de los gastos funerarios, a la familia afectada en caso de muerte.
Lesiones personales propias y a terceros.

El SOAT no cubre:

Responsabilidad civil.
Daños a bienes propios y de terceros.
Hurto del vehículo, total o parcial.
Reparación del vehículo propio.
Daños por fenómenos naturales.
Asistencia legal y jurídica.
Asistencia durante viajes.
Vehículo en préstamo durante reposición o reparación.
Asistencia domiciliaria.
Descuento por reclamación.

SEGURO DE AUTOS

Los seguros de autos se caracterizan por las diferentes coberturas y servicios que ofrecen a sus clientes, por eso es importante que a la hora de comprar una póliza revises cuáles son tus derechos y cuáles son los deberes de la aseguradora a los que ambas partes se han comprometido en contrato.

Recuerda que tu póliza puede diferir en servicios y en valor al de otra persona, depende de lo que hayas escogido como cobertura y a la información que te han solicitado para calcular el precio a pagar.

Coberturas Básicas:

Responsabilidad civil extracontractual (protección ante daños ocasionados a terceras personas). Esta cobertura también cobija los daños a bienes de terceros y la muerte o las lesiones a una o más personas, siempre que el asegurado sea determinado como responsable y que previamente las personas afectadas haya sido atendidas utilizando el SOAT.
Exclusiones de la responsabilidad civil extracontractual: lesiones o muerte de quienes se encontraba reparando el mantenimiento del vehículo y las lesiones o muerte causadas al conductor del vehículo asegurado, o a la de sus parientes hasta cierto grado de consanguinidad.
Cobertura al vehículo:

Pérdida total o destrucción del vehículo por daños.
Pérdida parcial del vehículo por daños.
Pérdida total del vehículo por hurto.
Pérdida parcial del vehículo por hurto.
Exclusiones de la pérdida total o parcial del vehículo: accidente sufrido como consecuencia del desgaste natural de piezas eléctricas o mecánicas, o por falta de mantenimiento de las piezas; además de daños por caídas de piedras, avalanchas, túneles o puentes, etc.
Servicios Adicionales:

Amparo patrimonial (como consecuencia a alguna conducta inadecuada).
Asistencia jurídica.
Gastos de transporte.
Amparo de vehículo sustituto.
Conductor elegido.
Asistencia en viajes.
El seguro de autos no cubre:

Accidentes por exceso de carga o sobrecupo de pasajeros.
Accidentes donde el vehículo estaba siendo usado con un propósito diferente al que se señaló al momento de adquirir la póliza.
Pérdidas o daños consecuencia de fenómenos naturaleza o actos de guerra o motines. (Si la persona desea incluir en su póliza una cobertura para estas situaciones, debe solicitarlo y expresarlo en el contrato como anexo.
Cuando el carro ha sido conducido por una persona no autorizada por el asegurado.
Accidentes donde el auto transporta sustancias o mercancías ilegales.
Siniestros a consecuencia de estafas o abuso de confianza en contra del asegurado o el conductor autorizado.

Como acabas de ver, las coberturas de estos seguros se complementan hasta tal punto que, teniendo ambos, podrás tener una mayor protección en caso de alguna eventualidad en la que te encuentres involucrado o existan terceros involucrados.

Ten en cuenta que cada compañía aseguradora tiene sus propias políticas, por lo cual te recomendamos leer cuidadosamente el contrato antes de finalizar tu compra de la póliza, para que estés informado de lo que estás adquiriendo y sepas respecto a qué te encuentras amparado.

FUENTE: https://comparamejor.com/co/blog/seguros-para-vehiculos/consejos-para-comparar-seguros-de-autos/

RECIBIO UN FOTOCOMPARENDO O FOTO MULTA? DETALLES PARA TENER EN CUENTA


Por favor tenga en cuenta lo siguiente si usted no está seguro de haber sido sujeto de un fotocomparendo o foto multa:
  1. Los agentes de tránsito ya no recurren, como solían hacer antes, a levantar los autos mal estacionados en grúas para ser llevados a patios. Les basta con tomar la foto y registrar los datos del vehículo.
  2. El fotocomparendo o foto multa tarda aproximadamente unas dos semanas en llegar al domicilio registrado en el RUNT.
  3. El fotocomparendo o foto multa es impuesto al propietario del vehículo, según la información contenida en el RUNT, aún cuando éste no haya sido el infractor o el conductor del vehículo.
  4. Aún así, el propietario tiene la opción de aclarar que no ha sido el infractor y hacer que sea impuesto a otro conductor, utilizando los campos dispuestos en el fotocomparendo.
  5. El fotocomparendo cuenta con tres (3) fechas de pago así: Primera fecha con descuento del 50% y curso de seguridad vial; Segunda fecha con descuento del 25% y curso de seguridad vial; Tercera fecha sin descuento y sin posibilidad de hacer curso de seguridad vial.
  6. A partir de la última fecha, si no se ha pagado el fotocomparendo, comienzan a correr intereses sobre el valor total a pagar.
Si a su domicilio ha llegado un fotocomparendo o foto multa, usted tiene 3 opciones así (puede elegir solo una de las tres):
  1. Aceptar la comisión de la infracción y pagar el valor de la multa con la orden de comparendo recibida en las entidades financieras autorizadas, o por medios electrónicos (en este última opción debe pagar el 100% de la infracción).
  2. Aceptar la comisión de la infracción y acogerse a los descuentos del valor de la multa del 50% o del 25%, de acuerdo con los plazos que otorga la ley y que se clarifican en el fotocomparendo. tenga en cuenta que estos descuentos se otorgan SOLO SI realiza el curso pedagógico sobre normas de tránsito dentro del mismo plazo de la opción elegida, en los sitios señalados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  3. Presentar sus descargos en audicencia pública hasta el día señalado en el reverso de la comunicación del comparendo electrónico, en los sitios señalados para impugnación por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Si no se presenta, la autoridad seguirá el proceso contravencional entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallando en audiencia pública y notificando en estrados. En este caso, queda obligado a pagar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

FUENTE:http://soat.co/articulos/que-hacer-si-me-imponen-un-foto-comparendo-o-fotomulta/

LO QUE UD. DEBE SABER SOBRE LAS FOTOMULTAS



¿En qué consisten las fotomultas en Colombia?

Las fotomultas son notificaciones diseñadas para informar infracciones y accidentes de tránsito. Éstas tienen el objeto de disminuir el índice de imprudencias en la vía y, convivir en una sociedad más confiable en temas de movilidad.
A través de un sistema permanente de cámaras de vigilancia y reguladores de velocidad se captan las infracciones. Una vez notificadas dichas infracciones, se les elabora un comparendo avalado y firmado por un agente de tránsito, el cual  es enviado junto con las fotografías al domicilio del propietario del vehículo.

¿Qué detectan las fotomultas?

De acuerdo a la necesidad y el tráfico de cada ciudad, las cámaras de foto detección son ubicadas sobre las principales vías y puntos críticos de la malla vial. Cabe resaltar que la imagen registra únicamente el vehículo y la placa, y no los rasgos físicos de sus ocupantes.

Con la información captada, los comparendos digitales comprenden la siguiente información:

Nombre y dirección del dueño del vehículo que cometió la infracción.
Número de placa y registro del vehículo implicado.
Las infracciones que se encuentran impresas dentro del Código de Tránsito y que registran un mayor número de detección son:

No detenerse ante la luz roja de cualquier semáforo.
Conducir a una velocidad superior a la permitida.
Transitar en horas no permitidas (‘Pico y Placa’).
Transitar en sitios no autorizados.
Estacionar un vehículo en lugares no permitidos.
No respetar la ‘cebra’ y las señales que indican el paso a peatones.
Estas infracciones también son detectadas y registradas a través de videos y reguladores de velocidad, que recogen una serie de información y datos, que posteriormente son estudiadas y avaladas por agentes de tránsito.

¿Cómo se puede refutar la fotomulta?

Las fotomultas en Colombia pueden ser refutadas, ¿cómo? Si la persona no se encuentra de acuerdo con la sanción, tiene derecho a solicitar una audiencia ante las autoridades competentes en el transcurso de los 11 días siguientes después de recibido comparendo electrónico. Durante este proceso deberá presentar pruebas que respalden su versión y sean de utilidad para su defensa, en caso de no obtener la respuesta requerida puede instaurar una tutela.

Además del desacuerdo con esta sanción, la fotomulta también puede ser caducada cuando el conductor no ha sido notificado de forma personal por parte del SIMIT, dentro del marco de los 3 días hábiles siguientes. Es decir, que si el domiciliado no recibe la notificación en el domicilio registrado en ese lapso de tiempo, podrá usarlo como justificación para que la fotomulta no sea válida.

Por otro lado y de acuerdo a la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los infractores deben ser notificados a través de un documento oficial y físico, y no exclusivamente a través de las páginas online como venía trabajando el sistema.

Otra forma de caducidad de estos comparendos puede presentarse al término de los seis meses de registrada la infracción, la Policía de Tránsito no identifica al conductor o éste no lo hace voluntariamente, a ese punto es obligación eliminarla del sistema.

¿Cómo se pagan las fotomultas en Colombia?

Después de recibido el comparendo electrónico al domicilio registrado en el RUNT, la persona tiene 11 días hábiles para que se le conceda dos de los siguientes beneficios:

50% de descuento sobre el total de la multa.
Pago único del 75% del valor inicial de la multa en el transcurso de los siguientes 26 días.
Para que el infractor pueda acceder a los descuentos mencionados deberá asistir de forma obligatoria a un curso de índole pedagógico sobre normas de tránsito.

Si la persona desea realizar el pago a través de plataformas online, debe pagar el 100% del valor de la infracción.

¿Dónde se pueden consultar más sobre las fotomultas en cada ciudad?

En los siguientes enlaces se amplía la información sobre la implementación de este sistema en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Además de confirmar posibles notificaciones no recibidas de forma oficial:

Bogotá:           SECRETARIA DE MOVILIDAD de BOGOTA

Medellín:        SECRETARIA DE MOVILIDAD de MEDELLIN

Cali:                SERVICIOS DE TRANSITO CALI

Barranquilla:  SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BARRANQUILLA

FUENTE:https://comparamejor.com/co/blog/seguros-para-vehiculos/fotomultas-en-colombia-solucion-o-abuso/

martes, 31 de marzo de 2015

MODIFICACIONES DEL RUNT EN LA FORMA DE SOLICITAR LA LICENCIA DE CONDUCCION



A partir del 29 de marzo de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Policia de Transito y Transporte realizara la exigencia del mecanismo de validacion entre el operador del Sistema de Control Sicov y la plataforma RUNT, que permitira restringir tecnologicamente, el cargado de los certificados medicos de aspirantes a obtener o renovar la licencia de conduccion que no hayan sido registrados en el Sicov por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC).

Debido a irregularidades la Superintendencia de Transporte investiga 104 Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), que a nivel nacional realizaron tramites sin pasar por el Sicov, los certificados de  84.589 ciudadanos que solicitaron la expedicion o renovacion de su licencia.

miércoles, 25 de marzo de 2015

GENERALIDADES SOBRE EL TRAMITE DE CANCELACION DE LA MATRICULA DEL AUTOMOTOR (Ley 1630 Año 2013)



Existe un gran desconocimiento por parte de los propietarios de vehículos particulares, de cómo es el trámite y los requisitos que se deben cumplir para cancelar la matrícula de tránsito.
De acuerdo con la resolución 4775 de 2009 (Capítulo XII), esta determina que “la matrícula de un vehículo automotor, se cancelará a solicitud de su titular por pérdida definitiva, destrucción total del vehículo automotor, exportación, reexportación, hurto o desaparición documentada”.
Dándole una mirada a dicha norma, esta define que la destrucción total de un vehículo ocurre cuando un automotor pierde su capacidad de funcionamiento (mecánica y estructural) y técnicamente es imposible su recuperación, lo cual obliga a la cancelación de la matrícula.
Sin embargo, cuando un carro tras un accidente de tránsito es declarado como pérdida total y no por ‘destrucción total’, esta norma no obliga ni contempla el procedimiento para la cancelación del registro.
Este es un gran vacío en la resolución o por lo menos no es clara para aquellos siniestros en los cuales, por los elevados costos de reparación de elementos no estructurales, hacen inviable poner en funcionamiento de nuevo el vehículo, o en casos donde este simplemente ya es obsoleto desde todo punto de vista.
Esto ha llevado a que muchos propietarios opten por abandonar en los patios sus vehículos generando hacinamiento en estos sitios con perjuicios ambientales y económicos.

Una solución a esta problemática podría haber quedado resuelta con la ley 1630 de 2013, que establece el proceso de desintegración (chatarrización) voluntaria de vehículos particulares obsoletos. (Ver Beneficios de la ley).

Ley 1630 de 2013 Presidencia de la Republica de Colombia

Dicha ley les otorgó un plazo de seis meses (a partir de su sanción) a los Ministerios de Transporte y de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que expidieran una reglamentación que permitiera dicho procedimiento, de tal forma que los propietarios de vehículos pudieran acogerse a sus beneficios, los cuales se vencen en mayo de este año.
Minitransporte reglamentó las disposiciones para la cancelación de la licencia, pero por fuera del tiempo otorgado, y aún falta la regulación por parte de Minambiente en cuanto a las condiciones y requisitos ambientales del proceso de chatarrización.

Entre los documentos y requisitos generales que el propietario debe presentar para la cancelación de matrícula ante las oficinas de tránsito de la ciudad donde esté matriculado el vehículo figuran: 

  • formulario de solicitud del trámite 
  • estar a paz y salvo por concepto de comparendos e impuestos de vehículos (últimos cinco años) 
  • recibo de pago por los derechos del trámite
  • original de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) 
  • o denuncia por pérdida o robo y las placas del vehículo.


Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal 
con vigencia no mayor a treinta días y en caso de que el trámite lo realice un tercero, este deberá estar registrado en el sistema Runt y deberá presentar un poder especial.

Hay que tener en cuenta que de acuerdo a la causa de cancelación de matrícula, al propietario se le exige una documentación adicional. 

Beneficios de la Ley 1630
Esta ley exonera del pago de impuestos y elimina la exigencia de la revisión técnico mecánica y el Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) a los propietarios de vehículos obsoletos o inservibles, de modelo-año 2000 hacia atrás. El plazo para obtener estos beneficios es de dos años, contados a partir de la sanción de la ley, es decir, hasta el próximo 27 de mayo del año en curso.

CANCELACION DE MATRICULA POR DESTRUCCION TOTAL

Se aplica cuando el automotor desaparece en las aguas de un río, cae al fondo de un abismo, es ‘víctima’ de un desastre de origen natural, por actos terroristas o por causa de motín, sedición o asonada. 

En este caso se deben incluir los siguientes requisitos: 
certificación expedida la Policía Nacional
concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total (emitido por la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, o por perito contratado por los propietarios del vehículo, por autoridad de tránsito o autoridad judicial según corresponda)
y original o copia del documento que determine que el chasis no puede ser recuperado.


CANCELACION POR DESTRUCCION TOTAL POR ACCIDENTE

Copia del informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió 
certificación técnica de la Sijín o Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo; concepto técnico emitido por la compañía aseguradora o por perito nombrado por el propietario del vehículo, autoridad de tránsito o autoridad judicial, según corresponda.

CANCELACION DE MATRICULA POR HURTO - DESAPARICION Y PERDIDA DEFINITIVA 

El titular debe cumplir además de los requisitos generales con: 
documento expedido por la autoridad judicial competente donde certifique que se desconoce el paradero final del vehículo automotor y certificación de la autoridad competente sobre la no recuperación del vehículo automotor.

CANCELACION DE MATRICULA POR EXPORTACION Y REEXPORTACION 

Para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por exportación o reexportación el titular debe adjuntar a los requisitos básicos la declaración de exportación o reexportación expedida por la autoridad competente, y entregar la placa y la licencia de tránsito.

CANCELACION DE MATRICULA POR EMBARGO

Para vehículos que han sido incautados o decomisados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, declarados en abandono a favor de la Nación y los que son objeto de decomiso por parte de la Fiscalía General de la Nación, su matrícula será cancelada a petición de dicha entidad en el respectivo organismo de tránsito.

http://www.motor.com.co/

miércoles, 11 de febrero de 2015

¿Se debe de hacer el cambio de la tarjeta de propiedad de un carro por pasar de gasolina a gas?


Algunas oficinas de tránsito están inmovilizando vehículos con base en esto.

Inicialmente, la expedición de la nueva licencia de tránsito (el término jurídico para la Tarjeta de Propiedad) cuando el vehículo se convertía a gas tenía su fundamento en los artículos 65 y 66 de laResolución 4775 del 2009. Esta resolución fue derogada por la Resolución 12379 de 2012 (que a su vez fue modificada por la Resolución 3405 de 2013).Tanto la Resolución 12379 como la Resolución 3405 establecen que si un vehículo es convertido a Gas vehicular, debe de seguir este procedimiento:
Artículo 20 numeral 3 de la Resolución 12379:

Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

(…) 3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso efectivamente se encuentra autorizado por el Ministerio de Minas y Energía y que por tanto se encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos del vehículo al que le realizó la conversión. En ese evento el organismo de tránsito procede a verificar o confrontar la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito.

(…) 10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.

Artículo 6 de la Resolución 3405:

Artículo 6º. Modifíquese el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el 
cual quedará así: 
“3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. 
El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller que cumple con las condiciones legales vigentes para operar, certifica que realizó la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo. Una vez se implemente la validación del certificado de conversión a través del sistema RUNT, los talleres autorizados deberán registrar la información en el sistema.

 Según manifiestan algunos, ambos artículos tienen la siguiente interpretación:
La secretaría de Transito de la ciudad sólo verifica que el taller donde se hizo la conversión esté autorizado por Ministerio de Minas y Energía. 
El taller debe de estar registrado ante el RUNT. 
La secretaría de Tránsito requiere al propietario del carro la certificación del taller donde hizo la conversión. 
La información debe de ser migrada al RUNT por el organismo de tránsito y por el taller donde se realizó la conversión.

No obstante, quienes interpretan la norma de esta manera están olvidando que el numeral 10 y 11 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 no ha sido modificado por resolución alguna y ambos artículos son claros: TODA CONVERSIÓN A GAS DEBE DE ESTAR INSCRITA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD.

INCLUYENDO un carro “hibrido”, es decir, los que funcionan simultáneamente a gas y a gasolina, las oficinas encargadas del tránsito en todo el país (particularmente en la Ciudad de Cali) parecen ensañarse con los conductores de autos híbridos. Unos dicen que se debe a que están malinterpretando la norma, 


jueves, 22 de enero de 2015

Las sanciones que enfrentan quienes no renovaron la licencia de conducción.


El plazo para realizar el trámite del nuevo pase se venció el 30 de noviembre y, de acuerdo con cifras del Ministerio de Transporte, 4 de 10 colombianos no hicieron la vuelta.
De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, del total de 974.113 licencias que se vencían a 30 de noviembre de 2014, se renovaron 441.645 licencias, quedando pendientes por realizar el trámite 532.468 personas.
Entre febrero y noviembre el número de licencias renovadas mensualmente tuvo un promedio de 45.000, siendo noviembre el mes con menor número de renovaciones (37.566).

¿Qué sucede si un conductor es sorprendido con la licencia vencida?

El conductor que sea sorprendido por la Policía de Tránsito, conduciendo sin licencia, tendrá una multa de $164.300 y el vehículo será inmovilizado.


ASESORESE

TARIFAS SOAT 2015




sábado, 3 de enero de 2015

TARIFAS DE COMPARENDOS, PATIOS Y GRÚAS PARA EL 2015

Nuevas tarifas de comparendos, patios y gruas año 2015.
Aplican para todo el territorio nacional.  La aplicación de las nuevas tarifas es a partir del 1 de enero de 2015. 
De acuerdo con lo aprobado, y a manera de ejemplo, para el próximo año las tarifas quedarían de la siguiente forma:



Tarifas Patios y Grúas.
Aplican solo para el Distrito Capital.
Teniendo en cuenta el mismo criterio del incremento en el salario mínimo legal, las tarifas de patios y grúas para el 2015 quedan de la siguiente forma:


Fuente: http://www.movilidadbogota.gov.co/