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sábado, 16 de noviembre de 2013

Pase extraviado o vencido



REQUISITOS 

Duplicado de licencia de conducción:

  • Cédula de ciudadanía original (NUEVA)
  • Estar a Paz y Salvo de comparendos a nivel nacional.
  • Inscripción al Runt del ciudadano (sin costo en cualquiera de nuestras sedes).
  • Licencia de conducción debidamente reportada en la página del Runt (consulta aqui ).
Valor: $ 48.088

Fuente: http://www.stm.com.co

Mintransporte aclara gratuidad en sustitución de licencias

El Ministerio de Transporte aclaró este viernes en un comunicado que la sustitución de licencias de conducción solo se hará de manera gratuita para quienes tengan ese documento vigente, mientras que la renovación, para las personas a las que ya se les venció, sí se deberá pagar.
El documento señala que “reiterando lo establecido en el Código de Tránsito, Ley 769, todo ciudadano que desee conducir debe mantener vigente su documento, si está vencido, su portador debe renovarlo, trámite que conlleva unos costos, mientras que la sustitución se realizará en forma gratuita para las licencias que se encuentren vigentes”.
Añade que “el proceso de sustitución gratuita, es decir, de licencias vigentes, cuya reglamentación está a cargo del Ministerio de Transporte, se adelantará antes de junio de 2015, plazo fijado por la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014).
REDACCIÓN ELTIEMPO.COM

miércoles, 30 de octubre de 2013

¿Qué pasa con la vigencia de las licencias de conducción después del Decreto 019 de 2012?


El Decreto 019 de 2012 definió la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, por eso, si su licencia es para conducir vehículos particulares, automáticamente queda con vigencia de 10 años, salvo los conductores que estén en el rango de edad entre los 60 y 80 años de edad donde la vigencia será de 5 años y después de los 80 años deberá renovarla cada año.

Nota: recuerde que si su licencia es para conducir servicio público, la renovación es cada 3 años, pues esta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012.

Fuente: www.mintransporte.gov.co

domingo, 20 de octubre de 2013

Preguntas y respuestas sobre la nueva licencia de conduccion en Colombia



A partir del 15 de Julio de 2013 entro en vigencia la nueva licencia de conducción en Colombia que, según el Decreto 019 de 2012, más conocida como Ley Antitrámites, deberá contar con vigencias mayores a las establecidas con anterioridad. A continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas a las consultas más frecuentes con respecto a este trámite.

1.       Cuándo debo renovar mi Licencia de Conducción?
 Rta./ Usted debe renovar su Licencia de Conducción si cumple uno o más de estos casos:
  • ·         Si su Licencia de Conducción de servicio público o particular está vencida a la fecha con fecha de expedición anterior al año 2013.
  • ·         Si usted tiene una Licencia de Conducción que le permite conducir Servicio Público, pero no desea hacerlo, puede renovarla y solicitar “RECATEGORIZACIÓN” para que esta tenga una vigencia de 10 años. De lo contrario, deberá renovarla cada 3 años.
  • ·         Si usted tiene entre 60 y 80 años, y ya han pasado más de 5 años desde que la expidió por última vez.
  • ·         Si usted tiene más de 80 años, y ya ha pasado más de 1 año desde que la expidió por última vez.

2.       Cuándo NO debo renovar mi Licencia de Conducción?
Rta./ Usted puede conservar su actual Licencia de Conducción para servicio particular si la renovó en el año 2013, cuando esta aún se expedía con el formato antiguo, y esta tendrá una vigencia de 10 años. 

3.       Cómo es el trámite para renovar la Licencia de Conducción?
 Rta./ Para los conductores de Servicio Particular, siga este proceso en Bogotá D. C.:
  • ·         Asegúrese de estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito “RUNT”. Puede verificar si lo está en www.runt.com.co. SI no está inscrito, diríjase a cualquier punto de atención SIM y realice el trámite de inscripción.
  • ·         Recuerde que debe estar a Paz y Salvo por conceptos de Multas y Comparendos.
  • ·         Diríjase a un Centro de Reconocimiento de Conductores “CRC” y solicite el examen de aptitud para conducción. Generalmente le asignan un turno para un día y hora específico, por lo que es mejor que llame a su “CRC” con anterioridad para verificar el procedimiento de cada uno.
  • ·         Una vez tenga el certificado médico de aptitud, diríjase a un “SIM” (Servicios Integrales para la Movilidad”, con el fin de realizar el trámite de renovación o recategorización.

4.       Cuánto cuesta el trámite de renovación o recategorización?
 Rta./ El costo varía según el organismo de tránsito en el cual usted haga la solicitud, pero está entre $ 100.000 y $ 200.000.

5.       Qué es la recategorización? 

Rta./ Es un trámite para “subir” o “bajar” la categoría de vehículos que el usuario puede conducir. Así, con las anteriores licencias, una persona normal podría tener licencia de conducción que le permite manejar vehículos de servicio público aún cuando NO lo desee hacer. Tener una Licencia de Conducción para servicio público lo obliga a renovarla cada 3 años, mientras que si usted solo la necesita para vehículo particular, debe hacerlo cada 10 años.

6.       Qué características tiene la nueva Licencia de Conducción?
Rta./ En la siguiente imagen, producida por el Diario El Heraldo,  se encuentran las principales características de la nueva Licencia de Conducción, vigente a partir del 15 de Julio de 2013.

7.       Me pueden multar si aún conduzco con la Licencia de Conducción anterior?
Rta./ Un agente de tránsito puede imponerle un comparendo y retener el vehículo si usted es conductor de vehículo público y su Licencia de Conducción está vencida. Si usted es conductor de vehículo particular, tiene hasta el 15 de Octubre de 2013 para realizar la renovación o recategorización, y el agente de tránsito no podrá imponerle comparendo ni retener su vehículo durante este tiempo. A partir de esa fecha, cualquier ciudadano podrá ser multado si no está al día su licencia.

8.       Debo llevar foto al momento de solicitar la renovación?
Rta./ NO. La foto se la toman en el lugar donde realizar la renovación, que para Bogotá D. C. es el SIM.

9.       Debo estar a Paz y Salvo por concepto de multas y comparendos?
 Rta./ Sí. El SIM no podrá expedir su nueva licencia de conducción si usted tiene comparendos pendientes de pago. Debe estar a Paz y Salvo.

Fuente: http://soat.co

martes, 30 de abril de 2013

LISTADO DE SECRETARIAS DE TRANSITO DE COLOMBIA

http://tecnoautos.com/wp-content/uploads/2011/09/secretarias_de_transito_y_transporte_colombia_2011.pdf?6a9610

CATEGORÍAS DE LAS LICENCIAS DE TRÁNSITO


A1 Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada.
A2 Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c.  de cilindrada.
Nota: La persona que tenga categoría A2 puede conducir todo tipo de motocicletas (las de A1 y A2)


B1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.
B2 Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio particular.
B3 Vehículos articulados de servicio particular
Nota: Una persona que tenga categoría B2 puede conducir  vehículos descritos en las categorías B1 y B2 y quien tiene categoría B3  puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías B1 y B2.


C1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
C2 Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio público.
C3 Vehículos articulados para el servicio particular
Nota:
Una persona que tenga C2 puede conducir los vehículos descritos en las categorías C1 y C2,  y quien tiene categoría C3  puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías  C1 y C2.

CUADRO COMPARATIVO DE LICENCIA ACTUAL Y NUEVA





CUADRO COMPARATIVO DE LICENCIA ACTUAL Y NUEVA
Licencia de conducción  ACTUAL   (resolución 1307 de 2009) Licencia de Conducción  NUEVA (resolución 623 de 9 de abril de 2013)
Información básica, nombre, categoría, vencimiento, limitaciones descritas en códigos. Información ampliada categoría y configuración  de los vehículos que puede conducir, fecha de nacimiento, tipo de sangre, limitaciones descritas en letras
Huella, foto, Código de barras Huella, foto, Código de barras
Dos documentos : Uno,  la licencia de motocicleta y otro, la licencia de otro vehículo.
Un solo documento que contiene la descripción de las licencias de la persona

Dos números asociados a una sola persona .  (Cada licencia se identifica con un número).

Un número  único asociado a una persona. Número del documento de identidad.
Mayor importancia al documento físico Mayor importancia a la información contenida en el RUNT. (Fortalecimiento de los sistemas de información)
Sustrato (lámina básica) con BAJOS niveles de seguridad y re laminado en cinta transparente.
Sustrato (lámina básica) con  ALTOS  niveles de seguridad) y re laminado con cinta  holográfica   de nivel de seguridad 3.

Fondo: azul claro casi blanco. Fondo:  trazado marca de una llanta color ocre


viernes, 12 de abril de 2013

Ministerio de Transporte de Colombia Resolucion 0000623-7 de marzo de 2013 (Extracto) Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones


Ministerio de Transporte de Colombia
Resolucion 0000623-7 de marzo de 2013


Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones
La Subdirectora de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el artículo 1º y el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 16, numeral 16.3 del Decreto 087 de 2011 y
 

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 39 de 1961, determina que la cédula de ciudadanía es el documento por medio del cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.
Que mediante Decreto-ley 1260 de 1970, estatuto vigente, se estableció como única prueba del nacimiento a la vida jurídica de una persona, el Registro Civil de Nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 ídem, modificado por el 10 del Decreto 2158.
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de Conducción como el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
Que de conformidad con lo contenido en los artículos 8º y 9º de la misma norma, el RUNT es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada y validada la información sobre la licencia de conducción entre otras, con el fin de ser la herramienta para el intercambio de información, confiable y segura.
Que el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010, dispuso que las nuevas licencias de conducción deberían contener el nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió y respecto a las características técnicas señaló la necesidad de que contaran con un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos, para efectos de que el organismo de tránsito pudiera confrontar la identidad del respectiv...





Articulo 6. TRANSITORIO. Los Organismos de Transito continuaran expidiendo Licencias de Conduccion con el formato de licencia adoptado mediante la Resolucion 001307 de 2009 y modificada por la Resolucion 3260 de 2009, hasta el 14 de julio de 2013, momento en el cual deberan hacer entrega de los sustratos restantes a las empresas proveedoras para efectos de que ellos lleven a cabo la destruccion del material.

A partir del 15 de julio de 2013 los Organismos de Transito del pais, deberan expedir las licencias de conduccion de conformidad con la ficha tecnica adoptada en la presente resolucion.


Si su licencia es particular estará vigente hasta 2022. Nuevo documento tendrá hologramas.




El 15 de julio se empezará a expedir la nueva licencia de tránsito única nacional que el Ministerio de Transporte había anunciado hace varios años.

Entre las nuevas especificaciones del nuevo documento, que será presentado este viernes, en rueda de prensa, están unos hologramas fluorescentes muy parecidos a los de los billetes o de la cédula de ciudadanía.

El número del documento será el mismo de la cédula; incluye el tipo de sangre y las restricciones que tenga el conductor se harán explícitas y sin códigos ilegibles en la parte frontal de la licencia.

Antes de este nuevo documento había que sacar una licencia de conducción para moto y otra para carro. Hoy será la misma e incluirá fechas de vencimiento específicas para cada uno de los casos en su parte posterior.

Habrá que pagarla, pero no se obligará a los conductores que tienen su licencia vigente a que la cambien por la nueva.

Si su licencia es particular, estará vigente hasta el 2022, sin importar la fecha de vencimiento que tenga, y no está obligado a cambiarla por la nueva.

Con una excepción, que cumpla 60 años en los próximos 10 años. Si tiene entre 60 y 80 años la licencia no podrá tener más de cinco años de vigencia. Y si es mayor de 80 la tendrá que refrendar cada tres años

Lo que debe tener la nueva licencia
El formato de la licencia de conducción será único nacional.

Las nuevas licencias de conducción deben tener los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Características técnicas. Un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos.

Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito

confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.

Requisitos para licencia de conducción de vehículo particular

1. Saber leer y escribir.

2. Tener 16 años cumplidos.

3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.

Las categorías de las Licencias de Conducción

A1 - Motocicletas con cilindrada hasta 125 c.c.

A2 - Motocicletas , mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.

B1 - Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

B2 - Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular.

B3 - Vehículos articulados de servicio particular.

C1 - Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio de servicio público.

C2 - Camiones rígidos, busetas y buses de servicio de servicio público.

C3 - Vehículos articulados de servicio público.

Fuente: EL TIEMPO, sección Vehículos

jueves, 11 de abril de 2013

CUANDO DEBE RENOVAR SU LICENCIA DE CONDUCCION

Una vez sancionada la ley anti tramites, decreto ley 012 de enero de 2012, las licencias de conducción tendrán una vigencia de 10 años a partir de la fecha de expedición y su periodo activo se ira reduciendo de acuerdo a la edad del portador.

Es decir, para los conductores de servicio particular menores de 60 años de edad, deberán realizar la renovación de la licencia de conducción transcurridos 10 años
Los ciudadanos que tengan edades entre 60 y 80 años la primera renovación se hará dentro de cinco años, eso daría en el 2018.
Los conductores mayores a 80 años que manejen servicio particular deberán realizar la renovación del pase cada año  con la respectiva aprobación del examen psicomotriz.
Cambios en la refrendación del pase para conductores de servicio publico.
Para los conductores de servicio publico menores a 60 años, se mantiene la renovación de la licencia de conducción cada 3 años después de vencida. Para los conductores mayores de 60 años la deberán renovar cada año como hasta ahora.
Ningún ciudadano está obligado a cambiar su licencia, siempre y cuando no se encuentre en los plazos de vencimientos fijados.

Sobre la sustitución de la licencia de conducción.

Esta se deberá realizar cuando el ministerio de transito y transporte, adopte la nueva ficha técnica de conformidad al articulo 244 de la ley 1450 de 2011.
A si seria el cambio de las licencias de conducción 







Desde el 15 de julio habrá una nueva licencia de conducción en Colombia

Desde el 15 de julio habrá una nueva licencia de conducción

 
Seguridad y unificación

Según explicó a El Colombiano Aída Lucy Ospina, directora de Tránsito y Transportes del Ministerio de Transporte, una de las innovaciones en este sentido tiene que ver con mecanismos de seguridad holográficos, como los que se pueden encontrar en el documento de la cédula de ciudadanía.

"Algunos de los nuevos elementos de seguridad son perceptibles a simple vista y otros no". Otra de las innovaciones que incorpora la nueva ficha técnica de la licencia de conducción es que en un solo documento el usuario podrá tener las distintas categorías o permisos de conducción.

Explicó la funcionaria que es muy probable que una persona pueda tener más de una licencia, de acuerdo con el tipo de vehículos que puede manejar (por ejemplo, licencia para moto y otra para el carro particular).

Bajo el nuevo documento se unifican estos permisos y "ya no tendrá que cargar dos o más licencias. En una sola están todas las categorías autorizadas", señaló la señora Ospina. De igual manera esta ficha técnica adopta como identificación del usuario el número de su documento de identidad con el objetivo de agilizar los procesos de consulta en bases como el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Lo que se descartó fue la incorporación de un chip electrónico, que ya no sería necesario al adoptar como esquema de identificación el número del documento de identidad del titular.

¿Quiénes la tendrán?
Aunque en un principio se había hablado de un proceso de cambio masivo y obligatorio del nuevo documento, la Directora de Tránsito y Transporte del Ministerio señaló que por el momento el nuevo documento estará en manos de quienes acudan a sacar por primera vez su licencia, o de quienes a partir de la segunda quincena de julio adelanten el proceso de renovación de la licencia que actualmente posean por pérdida de vigencia de la misma.

"Lo que se pretende es que el cambio sea gradual, conforme al vencimiento de las licencias".

Esta nueva ficha técnica podría tener una vigencia superior a los 20 años, explicó Aída Lucy Ospina.

El formato que deberá expedirse a partir del 15 de julio debe contener el nombre completo del conductor, número del documento de identificación (ahora los números de las licencias no serán por serial sino con el número de cédula), huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías de licencia (ya no tendrá una licencia para cada categoría, en la nueva aparecerán los códigos para las que el conductor esté habilitado), restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

En aspectos técnicos, deberá contar con un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos.


 http://www.elcolombiano.com

Nuevas licencias de conduccion. El cambio lo hizo el Ministerio de Transporte, a través de la resolución 0623 de 2013.

El 14 de julio de 2013 el material para expedir las licencias de conducción, que para esa fecha ya perderán vigencia, deberá ser desechado por el organismo de tránsito para darle paso a la nueva ficha técnica. El cambio lo hizo el Ministerio de Transporte, a través de la resolución 0623 de 2013.


Archivo/VANGUARDIA LIBERAL

Según este documento, el cambio es necesario para unificar la identificación de la licencia de conducción con el número asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a cada ciudadano, incluir los campos determinados por el legislador y señalar otros datos para aumentar la seguridad del documento de tránsito.

De acuerdo con Feiber Peña, jefe de la División de Sistemas de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, las nuevas licencias tendrán hologramas de seguridad y un código bidimensional que contiene información particular de cada usuario.

“Es importante aclarar que el cambio se hará desde el 15 de julio de 2013 y durante los próximos cuatro años, por lo que no es necesario hacer el trámite masivamente sino que hay tiempo suficiente”, dijo el funcionario.

Además, explicó que el 15 de julio de 2017, cuando se cumple el plazo para realizar el cambio, todas las licencias de conducción deberán tener la nueva imagen o ficha técnica que emitió el Gobierno Nacional.

“Esto lo que significa es que si a esa fecha la licencia de conducción no ha expirado, de todas formas el ciudadano debe solicitar el cambio para que el documento esté acorde con lo dispuesto por la ley”, agregó el profesional.
En 2013 todas las licencias de conducción tendrán que ser renovadas 
 
Fuente: Canal RCN
El próximo año, todas las licencias de conducción tendrán que ser renovadas. Pero el Ministerio de Transporte clarificó que será un proceso paulatino y sin costos para los conductores.
 Sin embargo, ante el anuncio del Gobierno de crear una licencia única, que se estrenaría el próximo año, muchos   colombianos han pedido el cambio de su pase en los centros de servicio integral de movilidad.
Por eso el próximo año, todos los conductores deberán renovar la licencia. Pero no será un proceso inmediato, sino gradual.
Cuando esté listo el nuevo diseño de las licencias de conducción, el documento quedará unificado, con vigencia de 10 años para servicio particular y 3 para servicio público. 
Las licencias para personas entre 60 y 80 años tendrán una vigencia de 5 años con el fin de monitorear su capacidad para manejar.


miércoles, 20 de febrero de 2013





Todo tipo de carro necesita una revisión, hazle su pronto mantenimiento...
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martes, 19 de febrero de 2013

PASOS PARA RETIRAR DE LOS PATIOS OFICIALES VEHICULOS INMOVILIZADOS


1. Reclamar en el patio el inventario y la factura del servicio de grúa.

2. Gestionar la orden de salida.

3. Solicitar liquidación y pagar los derechos de parqueadero y grúa.

4. Presentarse en el patio oficial para la entrega del vehículo.

Para retirar el vehículo debe haberse remediado la situación que origino la inmovilización, es decir, si la inmovilización fue por no tener el SOAT debe comprarlo, si es por no tener licencia de conducción, debe tramitar y presentarla para el retiro

El retiro del vehículo puede hacerlo el conductor a quien se le inmovilizó o el propietario.

Si el vehículo figura a nombre de un LEASING, retira el representante legal o persona natural con autorización expresa del LEASIGN, adjuntando copia del contrato LEASIGN.

Si el vehículo figura a nombre de una empresa, retira el representante legal o quien este autorice mediante poder notarial, acompañado con el registro de Cámara y Comercio.

Si vehículo de  servicio es público, retira el propietario o un autorizado por este mediante documento autenticado y anexando copia del documento de identidad de quien autoriza.

Horario de atención para salidas de vehículos

Sameco:   Lunes a Viernes        7:45 AM a 5:00 PM.
Carrera 3  No. 56 - 30

Salomia: Lunes a Viernes           7:30 AM a  5:00 PM.
Calle 70 N  No. 3BN - 200


Parqueaderos entrega de vehículos

La 21 Norte Lunes a Viernes   8:00 AM a 12:30 PM y 2:00 a 6:00PM
Sábado                                   9:00 AM a 1:00 PM
Carrera 8 No. 20 - 68

La 21 Sur  Lunes a Viernes   8:00 AM a 12:30 PM y 2:00 a 6:00PM
Sábado                                 9:00 AM a 1:00 PM  
Diagonal 58 No. 27 - 96.

La 32  Lunes a Viernes         8:00 AM a 12:30 PM y 2:00 a 6:00PM
 Sábado                               9:00 AM a 1:00 PM
Calle 32  No. 7 - 178.

Para consultar el  sitio de inmovilización llame al Contact Center 4459000  o visite
             
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA GESTIONAR ORDEN DE SALIDA
Y LIQUIDACIÓN DE PATIOS OFICIALES
 EXCEPTO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN
ORIGINAL Y COPIA.

1. Comparendo
2. Documento de identidad o contraseña certificada por la Registraduría.
3. Licencia de conducción.
4. Licencia de transito (Tarjeta de propiedad).
5. Seguro obligatorio (SOAT) vigente.
6. Inventario del vehículo y Factura de grúa (si se prestó este servicio).
7. Si la persona es jurídica, certificado de Cámara de Comercio y   Representación Legal.
8. Si el involucrado es un menor de edad debe presentar el registro civil y debe reclamar  quien tenga la patria potestad del menor.
9. Si el vehículo de transporte público debe presentar la tarjeta de operación (en el caso de comparendo de transporte se deben presentar dos fotocopias de cada documento).


DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA GESTIONAR ORDEN DE SALIDA
Y LIQUIDACIÓN DE PATIOS OFICIALES
ACCIDENTE DE TRÁNSITO

TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN
ORIGINAL Y COPIA.

1. Documento de identidad o contraseña certificada por la Registraduría.
2. Licencia de conducción.
3. Licencia de tránsito (Tarjeta de propiedad).
4. Seguro obligatorio (SOAT) vigente.
5. Inventario del vehículo y Factura de grúa (si se prestó este servicio).
6. Si es persona es jurídica, certificado de Cámara de Comercio y     Representación Legal.
7. Certificado de tradición.
8. Informe  de accidente de tránsito.
9. Revisión técnica de accidentes del CDAV.
10. Si el involucrado es un menor de edad o si en el accidente hubo persona  fallecida  a  querella en la vía, se debe adjuntar oficio de la Fiscalía, para lo cual deberá dirigirse a la sede  Salomia Cra 3  No.56-30, sección CRIMINALISTICA y solicitar el número de la Fiscalía donde se remitió el caso, para ubicar el despacho de la Fiscalía correspondiente y solicitar el oficio que autoriza retirar el vehículo de los patios oficiales.
11. Si la inmovilización fue por  alcoholemia, debe presentarse a  audiencia pública ante un Inspector de Tránsito, en la sede de Salomia y retira el propietario o a quien este autorice, con documento autenticado y adjuntando copia del documento de identidad de quien autoriza.

Para consultar el  sitio de inmovilización llame al Contact Center 4459000  

martes, 12 de febrero de 2013

Todas las licencias de conducción deben renovarse antes del 16 de marzo del año 2014

Todas las licencias de conducción deben renovarse antes del 16 de marzo del año 2014, a excepción de las de servicio público, que deben renovarse cuando lo indique la licencia. A partir de esta renovación, la licencia tendrá una vigencia de 10 años para los conductores de vehículos particulares.



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¿El pase colombiano sirve para conducir un vehículo en otro país?


¿El pase colombiano sirve para conducir un vehículo en otro país?
Sí. Pero sólo temporalmente. Después de un año de estadía, se debe tramitar la licencia de conducción en el país donde se encuentra. En destinos como Estados Unidos, Francia, Canadá, España, Alemania y Reino Unido, la licencia colombiana de tránsito funciona para manejar un carro por el tiempo que dure la permanencia en el destino si no excede, para el caso de los turistas, un plazo mayor a 90 días.

Foto: ¿El pase colombiano sirve para conducir un vehículo en otro país? 
Sí. Pero sólo temporalmente. Después de un año de estadía,  se debe tramitar la licencia de conducción en el  país donde se encuentra. En destinos como Estados Unidos, Francia, Canadá, España, Alemania y Reino Unido, la licencia colombiana de tránsito funciona para manejar un carro por el tiempo que dure la permanencia en el destino si no excede, para el caso de los turistas, un plazo mayor a 90 días.

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viernes, 25 de enero de 2013

Licencias de Conduccion:siguen vigentes la gris, la amarilla y la blanca

Renovación de las licencias de conducción


Aunque se espera una nueva licencia, siguen vigentes la gris, la amarilla y la blanca. La renovación del pase tiene un costo, pero nadie está obligado a realizarla.
Si en el 2012 usted tenía 55 años o menos, solo tendrá que renovar su licencia de conducción de servicio particular en el 2022, así su pase sea el tradicional amarillo, el gris o el más reciente de color blanco y tenga fecha de vencimiento.
La aclaración la hizo el Gobierno ante la confusión que existe sobre la vigencia de este documento, y pese a que hace un año se expidió la ley antitrámites, que estableció una transición en las renovaciones para quienes en el año pasado tenían entre 56 y 60 años.
Cuando termine la transición, todas las licencias de servicio particular tendrán una vigencia de 10 años mientras la persona cumple los 60; desde los 61 y hasta los 79, se deberá renovar cada 5 años, y a partir de los 80, este trámite deberá realizarse cada año.
María Lorena Gutiérrez, alta consejera para el Buen Gobierno, aseguró que "la renovación del pase tiene un costo, pero ninguna persona está obligada a realizarla hasta tanto no se cumplan esos plazos".
Aclaró que este beneficio no cobija a quienes conduzcan vehículos de servicio público, ya que deberán renovar la licencia cada 3 años hasta que cumplan 60, y a partir de esa edad tendrán que hacerlo cada año.
En el país, de acuerdo con el Ministerio de Transporte, hay cerca de 18 millones de licencias de conducción, de las cuales al menos 10 millones están activas, y se estima que la gran mayoría son de personas menores de 55 años.
El objetivo del Gobierno es que el pase particular sea un documento igual para todos los ciudadanos, el cual se denominará Ficha Técnica Única, que se espera entre en vigencia a mediados de año. Sin embargo, el pase actual seguirá vigente hasta que se cumplan los plazos establecidos, pero si por voluntad propia una persona desea renovarlo, a partir de junio o julio le entregarán, con un costo que oscilará entre los 120 y los 180 mil pesos, la Ficha Técnica Única.
La directora de Tránsito del Ministerio de Transporte, Aída Lucy Ospina, explicó que el nuevo pase entraría en operación en julio, por lo que todo ciudadano que tramite una licencia nueva o duplicado la tendría. "Lo que estamos definiendo es el proceso de sustitución, que sería gratuito, pero aún no tiene fecha para ser aplicado", dijo.
Algo que los ciudadanos deben tener claro es que si desean salir del país y su licencia de conducción aparece vencida, deberán renovarla si tienen la intención de manejar algún vehículo en vías extranjeras, así en Colombia, como se dijo, no sea obligatorio realizar este trámite.
Recuerde que las licencias amarillas de servicio particular están marcadas con los números 2 o 3, las demás son de servicio público; en el caso de la blanca, que es la más reciente, se identifica con la letra B, ya que las que tienen la C son para transporte público.
Alerta por mensajes de texto falsosLa Secretaria Distrital de Movilidad (SDM) informó esta semana que personas inescrupulosas están enviando mensajes de texto a diferentes números celulares en nombre de funcionarios de esa entidad, en los que se indica que los destinatarios tienen comparendos pendientes y los invitan a realizar el pago correspondiente.
La Dirección de Servicio al Ciudadano precisó que la SDM "no utiliza este tipo de medios para comunicarse con los usuarios, ni envía mensajes de texto solicitando un pago oportuno para evitar sanciones".
Por el contrario, hizo un llamado para que las personas consulten la página web www.movilidadbogota.gov.co con el fin de verificar si tienen algún tipo de comparendo, ya sea físico o electrónico, y así evitar confusiones.
Las autoridades adelantan la investigación para dar con el paradero de los responsables de esta falsa información.
http://www.motor.com.co
viernes 25 de Enero de 2013

lunes, 21 de enero de 2013

Esto es lo que usted debe saber de las licencias de conducción

Archivo/VANGUARDIA LIBERAL

Se estima que en Colombia hay aproximadamente 16 millones de licencias de conducción que corresponden a 8 millones y medio de personas.De ellas éstas solo la mitad podrían ser vigentes, las otras habrían sido suspendidas a conductores en estado de embriaguez o con conductas peligrosas.

Sin embargo, gran cantidad de estas licencias se encuentran vencidas sin que sus titulares conozcan las consecuencias que acarrea dicha desactualización.

El Código Nacional de Tránsito establece que la multa por conducir con una licencia vencida, o en su defecto sin tenerla, es de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, 137.600 pesos.

Pero lo peor no es la multa, sino que recibirla implica, además, la retención del vehículo.

La fecha de vencimiento de las licencias de conducción figura en la parte inferior de la cara frontal de la tarjeta.

En algunas, más antiguas, no aparece fecha alguna, lo cual no significa que se trate de un caso especial.

Si su licencia no cuenta con fecha de vencimiento es conveniente que haga el cálculo según la fecha de expedición o que se acerque a un organismo de tránsito para averiguar por el estado de la misma. 


Tipos de Licencia de Conduccion vigentes

Para vehículo particular:
A1: motos de hasta 125 centímetros cúbicos.
A2: motos de más de 125 centímetros cúbicos.
B1: automóviles, camperos, camionetas, microbuses, motocarros y cuatrimotor.
B2: camión rígido, bus y buseta.
B3: articulados y biarticulados.

Para vehículo de servicio público:
C1: automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
C2: camión rígido, bus y buseta.
C3: articulados (tractocamión y transmilenio) y biarticulados.
Además hay una licencia de conducción que se conoce como tipo 4.


Cuando renovar su Licencia de Conduccion

En resumen, el trámite de renovación de la licencia de conducción se debe hacer cada vez que el documento pierda su periodo de vigencia, sin excepción.

Sin embargo, hay otros casos en los cuales es posible renovar la licencia de conducción voluntariamente: si el formato que usted tiene es muy antiguo y está deteriorado, borroso, etc. y desea actualizarlo; o si usted cuenta con una licencia que tiene un periodo de vencimiento indeterminado y desea hacerla válida en otro país (en la mayoría de los países no aceptan una licencia de conducción que no tenga fecha de vencimiento claramente señalada, debido a que genera desconfianza).